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Ley de crecimiento económico revive normas del componente inflacionario

La Ley 1943 de 2018 derogó las normas del Estatuto Tributario relacionadas con el tratamiento del componente inflacionario de los rendimientos financieros.

Así, tras la aprobación de la Ley de reforma tributaria 2010 de 2019 fueron revividos los artículos que regulaban dicho componente.

Fecha de publicación: 7 de enero de 2020
Ley de crecimiento económico revive normas del componente inflacionario
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La Ley 1943 de 2018 derogó las normas del Estatuto Tributario relacionadas con el tratamiento del componente inflacionario de los rendimientos financieros.

“Tras la aprobación en el Congreso de la reforma tributaria 2019, mejor conocida como Ley de crecimiento económico, el presidente de la república, Iván Duque Márquez, sancionó el 27 de diciembre de 2019 la Ley 2010

Así, tras la aprobación de la Ley de reforma tributaria 2010 de 2019 fueron revividos los artículos que regulaban dicho componente.

Tras la aprobación en el Congreso de la reforma tributaria 2019, mejor conocida como Ley de crecimiento económico, el presidente de la república, Iván Duque Márquez, sancionó el 27 de diciembre de 2019 la Ley 2010, mediante la cual se da continuidad a ciertas normas contenidas en la Ley 1943 de 2018 (declarada inexequible a través de la Sentencia C-481 de 2019); también se adoptan medidas para la promoción del crecimiento económico del país, el empleo, la inversión y el fortalecimiento de las finanzas públicas.

Adicionalmente, dicha ley introduce ciertas novedades en materia del impuesto al valor agregado –IVA–, impuesto nacional al consumo –INC–, tributación para las personas naturales, impuesto de normalización tributaria, entre otras, también relacionadas con la reviviscencia de las normas que rigen el tratamiento del componente inflacionario de los rendimientos financieros. A continuación, abordaremos los aspectos más relevantes al respecto, veamos:

Cambios efectuados por la Ley 1943 de 2018

A través de su artículo 122, la Ley 1943 de 2018 derogó los artículos 38, 39, 40, 40-1, 41, 81, 81-1 y 118 del Estatuto Tributario –ET–, en relación con las disposiciones para el tratamiento del componente inflacionario de los rendimientos financieros, los cuales permitían que un porcentaje de los mismos fueran considerados como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.

“Artículo 122. Vigencia y derogatorias. El artículo 70 de la presente Ley regirá a partir del 01 de julio de 2019 y los demás artículos de la presente Ley, rigen a partir de su promulgación y deroga el artículo 264 de la Ley 223 de 1995, el artículo 9 de la Ley 1753 de 2015, los artículos 38, 39, 40, 40-1,41, el inciso tercero del artículo 48, el parágrafo 3° del artículo 49, 56-2, 81, 81-1, 115-2, 116, 118, el parágrafo 3 del artículo 127-1”.

(El subrayado es nuestro)

Reviviscencia con la Ley de crecimiento económico

Ahora bien, la Ley 2010 de 2019 mediante su artículo 160 ordenó volver a poner en marcha las normas del ET en cuestión, para así continuar con las indicaciones del tratamiento del componente inflacionario de los rendimientos financieros percibidos por personas naturales y sucesiones ilíquidas, así como aquellos distribuidos por los fondos de inversión, entre otras disposiciones en cuanto a los mismos.

“Artículo 160. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga el artículo 264 de la Ley ,223 de 1995, el artículo 9 de la Ley 1753 de 2015, el inciso tercero del artículo 48…

Se declara la reviviscencia expresa de los artículos 38, 39, 40, 40-1, 41, 81, 81­1, 118 Y 491 del Estatuto Tributario, los cuales se encontraban vigentes antes de la entrada en vigencia de la Ley 1943 de 2018.”

(El subrayado es nuestro)

Con esto, dichas normas que estuvieron vigentes hasta el cierre del año gravable 2018, pero que no aplicaron a las declaraciones del año gravable 2019, volverían a surtir efectos a partir del período fiscal 2020 teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

Componente inflacionario de los rendimientos financieros percibidos por personas naturales

Según el artículo 38 del ET para las declaraciones tributarias presentadas por el año gravable 2020, no constituirá renta ni ganancia ocasional la parte correspondiente al componente inflacionario percibidos por personas naturales o sucesiones ilíquidas, siempre y cuando provengan de:

  • Entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la superintendencia bancaria.
  • Títulos de deuda pública.
  • Bonos y papeles comerciales de sociedades anónimas cuya emisión u oferta haya sido autorizada por la comisión nacional de valores.

El porcentaje no constitutivo de renta ni ganancia ocasional se determinará al dividir la tasa de corrección monetaria vigente al 31 de diciembre del respectivo año gravable por la tasa de interés anual atribuible a los rendimientos percibidos por el ahorrador.

La parte de los rendimientos no gravada deberá ser informada por las entidades de acuerdo con las indicaciones antes mencionadas.

Componente inflacionario distribuido por los fondos de inversión

A partir del año gravable 2020 las utilidades distribuidas por los fondos de inversión y de valores, o que abonen en cuenta a sus afiliados, no constituirán renta ni ganancia ocasional en la parte correspondiente al componente inflacionario de los rendimientos financieros recibidos por el fondo, siempre que procedan de entidades vigiladas por la Superfinanciera, títulos de deuda pública o valores emitidos por sociedades anónimas autorizadas por la Comisión Nacional de Valores (ver el artículo 39 del ET revivido por el artículo 160 de la Ley 2010 de 2019).

En este punto, es importante aclarar que el componente inflacionario de los rendimientos y gastos financieros de que trata los artículos 40-1, 81-1 y 118 del ET, únicamente serán aplicables a las personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar contabilidad. Por su parte, los intereses, ajustes por diferencia en cambio y gastos financieros, en los cuales se incurra para la adquisición o construcción de activos, hará parte de un mayor valor del activo hasta cuando se concluya el proceso de puesta en marcha o estos se encuentren en condiciones de utilización o enajenación, después de esto podrán ser tratados como un gasto deducible.

“las personas naturales no obligadas a llevar contabilidades pertenecientes al régimen ordinario podrán restar como ingreso no gravado un parte del componente inflacionario de los rendimientos financieros”

Así, queda claro que, aunque para las declaraciones tributarias correspondientes al año gravable 2019 no aplicará el tratamiento de ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional para los componentes inflacionarios percibidos durante el 2019, para aquellas declaraciones del período gravable 2020 sí podrá aplicarse tal disposición. Por lo tanto, las personas naturales no obligadas a llevar contabilidades pertenecientes al régimen ordinario podrán restar como ingreso no gravado un parte del componente inflacionario de los rendimientos financieros.

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