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Incentivos tributarios para la chatarrización de vehículos

Con el Decreto 221 de febrero 14 de 2020, el Ministerio de Hacienda reglamentó los incentivos tributarios para la chatarrización de vehículos.

Los incentivos consisten en la exención del IVA para la adquisición de vehículos destinados al transporte público de pasajeros y al particular o público de carga.

Fecha de publicación: 25 de febrero de 2020
Incentivos tributarios para la chatarrización de vehículos
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Con el Decreto 221 de febrero 14 de 2020, el Ministerio de Hacienda reglamentó los incentivos tributarios para la chatarrización de vehículos.

Los incentivos consisten en la exención del IVA para la adquisición de vehículos destinados al transporte público de pasajeros y al particular o público de carga.

“Esta medida pretende facilitar, promover e incentivar la reposición de vehículos para los pequeños propietarios del sector, considerando para ello el beneficio tributario bajo la figura de exención del IVA dispuesta en los numerales 4 y 5 del artículo 477 del ET

A través del Decreto 221 de febrero 14 de 2020, el Ministerio de Hacienda reglamentó los numerales 4 y 5 y el parágrafo 4 del artículo 477 del Estatuto Tributario –ET– (modificado por el artículo 12 de la Ley 2010 de 2019), así como el parágrafo 1 del artículo 850 del ET (modificado por el artículo 114 de la Ley 2010 de 2019), en relación con la exención del IVA para la adquisición de vehículos que ingresan por reposición de otros, destinados al transporte público de pasajeros y al transporte público o particular de carga.

Esta medida pretende facilitar, promover e incentivar la reposición de vehículos para los pequeños propietarios del sector, considerando para ello el beneficio tributario bajo la figura de exención del IVA dispuesta en los numerales 4 y 5 del artículo 477 del ET, en el que se expresa:

“(…)

  1. <Numeral modificado por el artículo 12 de la Ley 2010 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Los vehículos automotores de transporte público de pasajeros completos y el chasis con motor y la carrocería adquiridos individualmente para conformar un vehículo automotor completo nuevo, de transporte público de pasajeros. Este beneficio será aplicable a las ventas hechas a pequeños transportadores propietarios de hasta de dos (2) vehículos y para efectos de la reposición de uno o dos vehículos propios, por una única vez. Este beneficio tendrá vigencia de cinco (5) años”.
  2. <Numeral modificado por el artículo 12 de la Ley 2010 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Los vehículos automotores de servicio público o particular, de transporte de carga completos y el chasis con motor y la carrocería adquiridos individualmente para conformar un vehículo automotor completo nuevo de transporte de carga de más de 10.5 toneladas de peso bruto vehicular. Este beneficio será aplicable a las ventas hechas a pequeños transportadores propietarios de hasta de dos (2) vehículos y para efectos de la reposición de uno o dos vehículos propios, por una única vez. Este beneficio tendrá vigencia de cinco (5) años”.

Así pues, según lo señalado en el parágrafo 4 del artículo 477 del ET, para la aplicación de la exención anterior, los vehículos deberán destinarse para el servicio público o particular según el caso en el que se encontraba registrado el vehículo objeto de reposición. Los beneficiarios de esta exención deberán mantener tales vehículos como activos fijos. De lo contrario, el incumplimiento de esta condición dará lugar a la procedencia de pago del IVA correspondiente.

Además, cuando el vendedor de los vehículos en cuestión, responsable del IVA, sea un comercializador podrá aplicar el procedimiento de devolución o compensación señalado en el artículo 850 del ET, según sea el caso (ver el parágrafo 1 del artículo 850 del ET).

Exención del IVA para adquisición de vehículos

De acuerdo con el artículo 1.3.1.10.5 del Decreto 1625 de 2016 sustituido por el artículo 1 del Decreto 221 de 2020, los pequeños transportadores propietarios de hasta dos vehículos de transporte público de pasajeros o dos vehículos de transporte público o privado de carga, de más de 10.5 toneladas de peso bruto, que durante los próximos 5 años (contados a partir del 27 de diciembre de 2019) efectúen la reposición de sus vehículos, por una única vez, tendrán el beneficio de la exención del IVA al momento de la adquisición del nuevo vehículo.

Para la procedencia de lo anterior, el beneficiario deberá cumplir las condiciones para la obtención del certificado de cumplimiento de requisitos para el registro inicial de vehículo nuevo en reposición –Creipasajeros– o –Creicarga–, a través del sistema de Registro Único Nacional de Tránsito –Runt–.

Además, es necesario considerar que los propietarios de estos vehículos podrán hacer la reposición por única vez, simultáneamente o por separado, durante los 5 años que dura este beneficio.

Condiciones para la procedencia de la exención del IVA

Para la procedencia de este beneficio deberán cumplirse las siguientes condiciones:

  • Los beneficiarios deberán estar inscritos en el sistema Runt, con la información actualizada.
  • Que el vehículo objeto de reposición, que se desintegra, sea de servicio de transporte público de pasajeros y esté registrado en el sistema Runt.
  • Que los beneficiarios sean propietarios de hasta dos vehículos de servicio de transporte público de pasajeros, condición que se validará a través del Runt.
  • Los beneficiarios deberán estar inscritos en el RUT.
  • Que el vehículo de servicio de transporte público de pasajeros a reponer se encuentre libre de gravamen o afectación jurídica que limite la libre disposición del automotor.
  • Que el vehículo objeto de reposición sea desintegrado físicamente en una entidad desintegradora autorizada por el Ministerio de Transporte.
  • Que el interesado cancele ante el correspondiente organismo de transporte la matrícula del vehículo por desintegración física.
  • Que el propietario adquiera un vehículo nuevo de la misma clase o grupo del automotor desintegrado para matricularlo en el servicio de transporte público de pasajeros, homologado por el Ministerio de Transporte, con el objeto de prestar el servicio en la misma modalidad. Además, que su reposición se efectúe para el mismo titular que realizó el proceso de exención del IVA como pequeño propietario, o en un caso de leasing financiero donde el locatario sea el pequeño trasportador.
  • Que el vehículo de servicio público de transporte de pasajeros que haya sido desintegrado tenga tarjeta de operación vigente o haya tenido tarjeta de operación en algún período en los tres años anteriores a la presentación de la solicitud, condición que será certificada por las direcciones territoriales del Ministerio de Transporte.

Certificado de cumplimiento de requisitos Creipasajeros

De acuerdo con lo mencionado líneas atrás, para la expedición del certificado de cumplimiento de requisitos de transporte público de pasajeros –Creipasajeros–, el beneficiario deberá registrar su solicitud a través del sistema Runt, en el cual se realizarán las validaciones de las condiciones de entrada requeridas para la procedencia de la exención del IVA (ver el artículo 1.3.1.10.7 del Decreto 1625 de 2016 modificado por el artículo 1 del Decreto 221 de 2020).

Nota: Aunque la Ley de crecimiento 2010 de 2019 solo pretendía transcribir las normas de la inexequible Ley de financiamiento 1943 de 2018, acabó modificando aproximadamente 55 normas nuevas.

Por ello, desde Actualícese hemos preparado una zona web especial de la reforma tributaria 2019, en la cual encontrará análisis de nuestro equipo investigador, ayudas audiovisuales y herramientas prácticas que harán más sencilla su labor. ¡Consúltela ya en Ley de crecimiento económico 2010 de 2019: análisis 360º!

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