De los 130 países, en 61 ya se ha implementado, en 17 están planeando implementarla, en 5 no se ha implementado, y 47 no respondieron.
La mayoría de los países han implementado la NIA 720 (revisada). Aquellos que todavía planean implementar el estándar, lo harán en los próximos 2 años.
De los 130 países, en 61 ya se ha implementado, en 17 están planeando implementarla, en 5 no se ha implementado, y 47 no respondieron.
La mayoría de los países han implementado la NIA 720 (revisada). Aquellos que todavía planean implementar el estándar, lo harán en los próximos 2 años.
El Grupo de Trabajo para la Implementación de Informes de Auditoría –ARIWG, por sus siglas en inglés–, perteneciente a la Junta Internacional de Normas de Auditoría y Aseguramiento –IAASB, por sus siglas en inglés–, publicó el 31 de enero de 2020 un documento donde proporciona una actualización de la revisión posterior a la implementación de las normas de informes de auditoría revisadas.
En el comunicado se informa que con corte al 31 de diciembre de 2019, 130 países en todo el mundo usan o están comprometidas con el uso de las Normas Internacionales de Auditoría.
El documento hace énfasis en algunos aspectos relacionados con la NIA 720 (revisada) – Responsabilidades del auditor con respecto a otra información. De los 130 países, en 61 ya se ha implementado, en 17 están planeando implementarla, en 5 no se ha implementado, y 47 no respondieron.
La NIA 720 debe ser observada por el revisor fiscal en el momento de emitir su informe.
Según esta NIA, es necesario que el revisor fiscal observe otra información adicional a la incluida en los estados financieros, con el objetivo de determinar incongruencias materiales entre esa otra información y la de los estados financieros, que pueda señalar incorrecciones materiales en estos últimos.
La otra información que puede examinar el revisor fiscal incluye la que incorpora cantidades y elementos que pretenden resumir o proporcionar mayor detalle a la de los estados financieros, como, por ejemplo, indicadores o informes de gestión.
Si bien el revisor no tiene la responsabilidad de proporcionar un grado de seguridad acerca de la otra información, debe discutir con la dirección la existencia de cualquier incongruencia entre la otra información y los estados financieros. Si efectivamente existe la incorrección, el revisor debe solicitar su corrección a la dirección.
La sección “Otra información” se ubicará debajo de la sección de “Cuestiones clave de auditoría” o del “Fundamento de la opinión”, si el revisor fiscal no está obligado a aplicar la NIA 701.
Esta sección deberá contener como mínimo: