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Decreto 434 de 19-03-2020

A raíz de la alerta de seguridad sanitaria emitida por la rápida expansión del coronavirus (COVID-19) en Colombia, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo amplió el plazo para la renovación de la matricula mercantil, el registro único nacional de entidades operadoras de libranza –Runeol– y demás registros que integran el registro único empresarial y social –Rues– hasta el tres (3) de julio de 2020.

Además, se ampliaron los plazos para la renovación del registro único de proponentes hasta el quinto (5) día hábil de julio de 2020 y para la renovación de la afiliación a las cámaras de comercio hasta el tres (3) de julio de 2020.

Se establece, a su vez, a través del decreto en mención, que las reuniones ordinarias de asambleas de que trata el artículo 422 del Código de Comercio podrán llevarse a cabo dentro del mes siguiente a la finalización de la emergencia sanitaria, esto es, en junio del año en curso, según lo prevé a través del Decreto 385 de 2020.

Decreto 434 de 19-03-2020
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Decreto 434
marzo 19 de 2020

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo amplió los plazos para la renovación de la matricula mercantil, el registro único nacional de entidades operadoras de libranza –Runeol– y demás registros que integran el registro único empresarial y social –Rues– hasta el tres (3) de julio de 2020.

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