A través del Decreto Legislativo 557 de 2020, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo adopta medidas transitorias respecto al plazo para el pago del impuesto nacional de turismo correspondiente al primer y segundo trimestre de 2020, el cual se extenderá hasta el 30 de octubre de 2020.
A su vez, dispone medidas referentes a incentivos económicos para guías de turismo, y tarifas diferenciadas del registro ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos –Invima–.
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Decreto Legislativo 557
abril 15 de 2020
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo adopta medidas transitorias respecto al plazo para el pago del impuesto nacional de turismo correspondiente al primer y segundo trimestre de 2020, el cual se extenderá hasta el 30 de octubre de 2020.