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Resolución 0803 de 19-03-2020

Frente al estado de emergencia con ocasión del coronavirus (COVID-19), el Ministerio del Trabajo, mediante distintas circulares, ha invitado a los empleadores a recurrir a las figuras de trabajo en casa, teletrabajo, jornada flexible, permisos o licencias remuneradas o salario sin prestación de servicios.

Sin embargo, para el caso de los contratantes que no puedan acceder a ninguna de estas modalidades, el ministerio en comento, mediante la Resolución 0803 de 2020, indicó que haría uso del poder preferente para evaluar las solicitudes de autorización de despidos colectivos o suspensión temporal de actividades hasta por 120 días.

Fecha de publicación: 19 de marzo de 2020
Resolución 0803 de 19-03-2020
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ministerio del Trabajo
Resolución 0803
marzo 19 de 2020

El Ministerio del Trabajo informa que hará uso del poder preferente para evaluar las solicitudes de autorización de despidos colectivos o suspensión temporal de actividades hasta por 120 días, a raíz de la emergencia sanitaria generada por el COVID-19.

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