Gobierno Nacional reglamentó la devolución automática de saldos a favor en renta e IVA, lo que se traduce en un alivio en el efectivo disponible de las empresas en medio del COVID-19.
Gobierno Nacional reglamentó la devolución automática de saldos a favor en renta e IVA, lo que se traduce en un alivio en el efectivo disponible de las empresas en medio del COVID-19.
El Gobierno Nacional publicó el Decreto 535 del 10 de abril de 2020 a través del cual reglamenta la devolución automática de saldos a favor en renta e IVA, en un término de 15 días, desde la presentación de la solicitud, y mientras persista la emergencia económica, social y sanitaria originada por el COVID-19.
Lo anterior significa un alivio en el efectivo disponible de las empresas mientras dure la pandemia originada por el COVID-19.
Aplica para solicitudes de devolución del impuesto sobre las ventas e impuesto sobre la renta que no sean calificadas como riesgo alto. La Dian podrá evaluar, en caso que se trate de contribuyentes considerados de alto riesgo, si suspende el proceso o si hace la devolución automática, efectuando un control de fiscalización al respecto.
No se requiere anexar la relación de costos, gastos y deducciones en las solicitudes de renta durante la vigencia del decreto. Esta relación deberá ser allegada a la Dian dentro de los 30 días siguientes al levantamiento de la emergencia económica, social y ecológica, sin requerimiento previo.
No será necesario adjuntar la relación de gastos, ya que sólo se enviará dentro de los 30 días siguientes a la finalización oficial de la emergencia.