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Facilidades de pago durante la época del COVID-19: requisitos para su trámite y procedencia

A través de la Circular 000003 de abril 14 de 2020, la Dian se pronunció sobre los requisitos para el trámite y otorgamiento de las facilidades de pago ante el estado de emergencia por el COVID-19.
Tales facilidades de pago corresponden a las contempladas en la Ley 2010 de 2019 y el artículo 814 del ET.

Fecha de publicación: 20 de abril de 2020
Facilidades de pago durante la época del COVID-19: requisitos para su trámite y procedencia
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

A través de la Circular 000003 de abril 14 de 2020, la Dian se pronunció sobre los requisitos para el trámite y otorgamiento de las facilidades de pago ante el estado de emergencia por el COVID-19.

Tales facilidades de pago corresponden a las contempladas en la Ley 2010 de 2019 y el artículo 814 del ET.

A través de la Circular 000003 de abril 14 de 2020, la Dian se pronunció frente al trámite para el otorgamiento y procedencia de las facilidades de pago señaladas en la Ley 2010 de 2019 y el artículo 814 del Estatuto Tributario –ET–, en atención a la declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica generada tras la propagación del COVID-19 en el país.

Dicha circular atiende, además, las disposiciones señalas en el Decreto Legislativo 491 de marzo 28 de 2020, mediante el cual el Gobierno nacional adoptó medidas para garantizar la atención y la presentación de los servicios por parte de las autoridades y los particulares que cumplen funciones públicas, así como otras medidas como la suspensión de los términos de las actuaciones administrativas.

Por tanto, mediante la circular en cuestión la Dian señala lo siguiente:

Facilidades de pago contempladas en la Ley 2010 de 2019

Para los deudores de la Dian que posean facilidades de pago declaradas incumplidas es procedente otorgar una nueva facilidad, previo cumplimiento de los requisitos, siempre y cuando la garantía sea la misma o mejor que la ofrecida para la primera facilidad.

“Dependiendo de las necesidades del contribuyente, se podrán otorgar facilidades de pago por algunas de las obligaciones en mora. No es necesario que la facilidad de pago contenga la totalidad de las obligaciones”

Para el caso de las obligaciones por concepto de retención en la fuente causadas antes de la vigencia de la Ley 1943 de 2018, que sean ineficaces, serán objeto de facilidades de pago, siempre que el contribuyente presente o haya presentado la declaracion con posterioridad a la vigencia de la Ley de financiamiento, por ser declaraciones que reconocen una obligación clara, expresa y exigible.

Dependiendo de las necesidades del contribuyente, se podrán otorgar facilidades de pago por algunas de las obligaciones en mora. No es necesario que la facilidad de pago contenga la totalidad de las obligaciones.

Trámite y otorgamiento de las facilidades de pago

Ahora bien, para la gestión de las solicitudes de facilidades de pago contempladas en el artículo 814 del ET, los artículos 118, 119 y 120 de la Ley 2010 de 2019, así como aquellas derivadas de la aplicación del artículo 590 del ET, se ha dispuesto de un buzón de correo electrónico correspondiente a la división de cobranzas de cada dirección seccional de la Dian, el cual puede ser consultado en el portal web de la administración tributaria.

Así pues, los comunicados proferidos con ocasión de la solicitud presentada, así como los actos administrativos, serán notificados por medios electrónicos, mediante la notificación electrónica señalada en el artículo 566-1 del ET (modificado por el artículo 105 de la Ley 2010 de 2019) y el artículo 6 de la Resolución 000030 de marzo 29 de 2020, modificada por la Resolución 000031 de abril 3 de 2020.

El correo electrónico para propósitos de la solicitud de facilidades de pago deberá iniciar de la siguiente manera:

Asunto

“Facilidad de pago, artículo 814 del ET” o “Facilidad de pago, Ley 2010 de 2019”, nombre o razón social del contribuyente y NIT.

 Cuerpo del correo

  • Ciudad, fecha y seccional de la Dian a la que se remite.
  • Nombre completo o razón social del solicitante.
  • Nombres y apellidos del representante o apoderado cuando fuese el caso.
  • Obligaciones objeto de solicitud, discriminadas por concepto y cuantía.
  • Tipo de facilidad de pago solicitada (artículo 814 del ET o de la Ley 2010 de 2019).
  • Plazo solicitado.
  • Si es máximo a 1 año, puede presentar relación de bienes.
  • Si es superior a 1 año, debe presentar una garantía real.
  • Periodicidad y modalidad de las cuotas.
  • Dirección y teléfono del solicitante y del tercero garante cuando haya lugar a ello, junto con los correos electrónicos para notificaciones.

Cabe destacar que la solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

  • Acreditación de la calidad en la que actúa el solicitante.
  • Cuando se trate de un tercero que se compromete a cancelar las obligaciones del deudor, manifestación expresa en la que se compromete solidariamente al pago de la deuda objeto de la facilidad, incluyendo los intereses y actualización a que hubiese lugar.
  • Documentos que soporten la propiedad de la garantía o de los bienes que se relacionan.
  • Estados financieros de los dos últimos cortes contables firmados por contador público (balance, estado de resultados). Lo anterior, para aquellos contribuyentes obligados a llevar contabilidad.
  • Fotocopia de la tarjeta profesional y cédula del contador público o revisor fiscal, según corresponda.
  • Certificado de ingresos firmados por contador público donde consten los ingresos del solicitante, para el caso de los trabajadores independientes.
  • Certificado laboral vigente, especificando el tipo de contrato, salario básico y demás ingresos, y último certificado de ingresos y retenciones, para el caso de los asalariados.
  • Certificado de cámara de comercio (original con fecha de expedición no superior a 1 mes), para el caso de las personas jurídicas.
  • Acto del órgano competente (socio y/o junta directiva), mediante la cual se autoriza al representante legal para solicitar facilidad de pago y comprometer el patrimonio de su representada, cuando en los estatutos no tenga la facultad para hacerlo o esté limitado por la cuantía según certificado de existencia y representación legal.
  • Acta del órgano competente, mediante el cual se autoriza al representante legal para comprometer en garantía el patrimonio de su representada, cuando en los estatutos no tenga la facultad para hacerlo o esté limitado por la cuantía según certificado de existencia y representación legal.
  • Autorización de aplicación de depósitos judiciales, cuando existan en el proceso de cobro.
  • Cuando se trate de una relación de bienes por ser un plazo de hasta un (1) año, compromiso de no enajenar los bienes, ni afectar su dominio durante el plazo otorgado para la facilidad.

En caso de adjuntar garantía, deberá enviar los documentos soportes de la garantía ofrecida que se acompañe con la firma del solicitante.

Para la aceptación y/o garantía o aval bancario o póliza de compañía de seguros deberá estar expreso lo siguiente:

  • Renuncia expresa al beneficio de excusión.
  • Clausulado de seguro cumplimiento a favor de las entidades oficiales.
  • Dirección para notificaciones del garante y el tomador.
  • Determinación clara de beneficiario: la UAE-Dian, NIT y la dirección seccional que corresponda.
  • Certificación expedida por la Superintendencia Financiera.

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