A través del Decreto Ley 580 de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio señaló que hasta el 31 de diciembre de 2020 los municipios y distritos podrán asignar, a favor de los suscriptores residenciales de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, subsidios máximos del 80 % del costo del suministro para el estrato 1; 50 % para el estrato 2; y 40 % para el estrato 3, en la medida en que cuenten con recursos para dicho propósito. Lo anterior, con el propósito de hacerle frente a los efectos de la crisis económica generada por el COVID-19.
Así mismo, en aquellos casos en que las entidades territoriales decidan asumir total o parcialmente el costo de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, dichas entidades deberán girar a las personas prestadoras la parte correspondiente de la tarifa que haya sido asumida por el ente territorial, por cada uno de los suscriptores y/o usuarios beneficiarios de la medida, y suscribirán los actos y/o contratos que se requieran para tal efecto.
Las administraciones municipales podrán verificar la base de usuarios para no realizar pagos sobre predios inexistentes, predios duplicados, predios urbanizados no construidos y consumos suntuarios que no hayan sido objeto de crítica por parte de los prestadores.
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Decreto Ley 580
abril 15 de 2020
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio publicó el Decreto Ley 580 de 2020, por medio del cual se dictan medidas en materia de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica.