A través del Decreto 398 de 2020, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo adicionó al Decreto 1074 de 2015 un capítulo mediante el cual establece los lineamientos que deberán seguir las sociedades comerciales y propiedades horizontales para llevar a cabo la asamblea o junta ordinaria anual de manera virtual.
Lo anterior, con el propósito de permitir que dichas personas jurídicas adelanten las reuniones anuales a las que se encuentran obligadas a realizar en los primeros meses del año por medios no presenciales, es decir, de forma virtual. Esto, debido al estado de emergencia que actualmente atraviesa el país con ocasión a la propagación del coronavirus COVID-19, ante lo cual se emitió el mandato por parte del Gobierno nacional de suspender las reuniones físicas y que conlleven la concentración de más de diez (10) personas.
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Decreto 398
marzo 13 de 2020
Por la cual se adiciona el Decreto 1074 de 2015, Decreto único reglamentario del Sector Comercio, Industria y turismo, para reglamentar parcialmente el artículo 19 de la ley 222 de 1995, en lo referente al desarrollo de reuniones no presenciales de juntas de socios, asambleas generales de accionistas o juntas directivas y se dictan otras disposiciones.