Con la expedición del Decreto 488 de 2020, el Gobierno extendió temporalmente el retiro parcial de cesantías por concepto de disminución de ingresos al trabajador vinculado laboralmente.
En este editorial explicamos por qué dicho retiro puede proceder en el caso de un trabajador incapacitado.
Con la expedición del Decreto 488 de 2020, el Gobierno extendió temporalmente el retiro parcial de cesantías por concepto de disminución de ingresos al trabajador vinculado laboralmente.
En este editorial explicamos por qué dicho retiro puede proceder en el caso de un trabajor incapacitado.
El retiro de cesantías, de acuerdo con lo establecido en el artículo 254 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, no es posible durante la vigencia del contrato, ya que el dinero que se recaude por esta prestación será el sustento del trabajador en su tiempo cesante, es decir, en caso de ser despedido. Sin embargo, mientras dure el vínculo laboral, excepcionalmente el trabajador contará con la oportunidad de hacer sus retiros de manera parcial, más no podrá hacerlo por el monto total de sus ahorros.
Esta medida de retiros parciales obedece a una protección en favor del trabajador para que no quede sin ahorros al finalizar el contrato.
Ahora, a causa de la crisis económica y de salud pública generada en el país por la expansión del coronavirus, el Gobierno ha establecido la posibilidad de realizar retiros de manera excepcional bajo el concepto de disminución de ingresos.
La disminución de ingresos supone la condición en la que la remuneración del trabajador se ve afectada por alguna situación, como lo son las causales de suspensión de contrato o las licencias no remuneradas a solicitud del trabajador; sin embargo, poco se tiene presente la situación en la que el trabajador debe enfrentarse a largos períodos de incapacidad, por las prórrogas que expide la administradora a cargo (EPS, AFP Y ARL).
El Decreto 488 de 2020, expedido como medida de contingencia ante la crisis económica que se sufre por la pandemia del COVID-19, abre la puerta para que sea considerada la anterior situación, puesto que no se especifica cuáles son las razones aceptadas para la disminución de ingresos a la que se refiere la norma; por ello, abierto el abanico de posibilidades, los empleadores deben verificar que el trabajador cuente con un menor valor de lo que realmente debe percibir en su nómina, y con base en ello expedir certificación para que el trabajador pueda realizar el retiro parcial de sus ahorros disponibles en el fondo.
El retiro de las cesantías por disminución de ingresos se puede aplicar en casos de trabajadores que se encuentren incapacitados por largas temporadas, pero que no tienen cómo recibir la prescripción de nuevas incapacidades o desplazarse para ser atendidos a las IPS, dada la llegada de la crisis sanitaria, pues dichas actividades sumadas al grado de vulnerabilidad de su salud, pueden agravar su condición en caso de que contraigan el COVID-19.
No obstante, el trabajador se verá en el aprieto de que se estén venciendo sus incapacidades y no cuente con cita médica próxima para prorrogarla, ya sea porque es con un especialista que no está atendiendo durante el período de cuarentena o porque las IPS hayan decidido suspender los contratos de prestación de servicios con algunas especialidades.
En ese evento, cuando el trabajador se enfrenta a una injustificada ausencia de trabajo, la empresa la puede considerarlo como una licencia no remunerada, pero para ello previamente el trabajador debe poner en conocimiento del contratante tal situación y así poder convalidar, mediante solicitud expresa y voluntaria, que el tiempo en el que se ha presentado su ausencia injustificada sea tomado como licencia no remunerada.
Esta posición de absentismo supone para el empleador una justificación en su nómina por el no pago de incapacidades, sobre todo si estas han superado los 180 días.
Es posible que luego de superada la contingencia, el trabajador se pueda presentar ante la EPS y le sea generada su cita de atención y el médico tratante le expida incapacidades retroactivas con base en lo establecido en el artículo 12 de la Resolución 2266 de 1998.
Lo importante en este caso es que el empleador debe verificar si no habrá realmente atención oportuna en un término mayor a 30 días, puesto que el médico cuenta con la posibilidad de expedir incapacidades hasta por 30 días de manera retroactiva.
Natalia E. Jaimes L.
Abogada especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social, Responsabilidad Civil y Seguros.
*Exclusivo para Actualícese.