A través del Decreto 500 de 2020, el Ministerio del Trabajo estableció que las administradoras de riesgos laborales de carácter público deberán dar aplicación a lo previsto en el Decreto 488 de 2020, en lo que concierne a la destinación de determinados porcentajes de las cotizaciones para la implementación de medidas de promoción y prevención del COVID-19 para aquellos trabajadores que, por sus labores, se encuentran directamente expuestos al contagio de la enfermedad.
Ministerio del Trabajo
Decreto 500
marzo 31 de 2020
El Ministerio del Trabajo determinó que las administradoras de riesgos laborales de carácter público deberán dar aplicación a lo previsto en el artículo 5 del Decreto 488 de 2020, referente a la destinación de recursos de las cotizaciones para la implementación de acciones de promoción y prevención del COVID-19.