Recomendaciones del CTCP para decreto de emergencia por COVID-19
Siete puntos sustentan una serie de recomendaciones emitidas por el CTCP relacionados con el proceder del Decreto 434 de 2020, de estado de emergencia por el COVID-19.
Fecha de publicación:
13 de abril de 2020
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.
Siete puntos sustentan una serie de recomendaciones emitidas por el CTCP relacionados con el proceder del Decreto 434 de 2020, de estado de emergencia por el COVID-19.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP- con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones empresariales, por los responsables de la información financiera y garantes de la misma, ante la situación originada por el COVID-19, presenta en siete (7) puntos concretos, al igual que un anexo normativo sustentatorio de los mismos, lo que a criterio de la entidad considera importante para incluir en un decreto que facilite la continuidad del cumplimiento de sus obligaciones sin avocamiento a posibles investigaciones y sanciones derivadas de la imposibilidad física en su oportuno cumplimiento.
Entre los 7 puntos están:
Modifíquese el artículo 5 del Decreto 434 de 2020 en relación con ampliar las obligaciones relacionadas con el desarrollo de las asambleas ordinarias a partir del primer día hábil siguiente del segundo mes después del levantamiento de la cuarentena decretada con base en la emergencia económica, social y ecológica mediante el Decreto No. 417 del 17 de marzo de 2020, para lo cual deberá tenerse muy en cuenta lo preceptuado en los artículos 422 del Código de Comercio y 48 de la Ley 222 de 1995 en relación con el derecho de inspección de los accionistas o asociados.
En relación con los informes de gestión ordenados por el artículo 1 de la Ley 603 de 2000, deberán actualizarse sobre los acontecimientos acaecidos después del cierre del ejercicio contable de 2019, incluyendo la capacidad de las empresas para continuar desarrollando su objeto social y funcionando en una situación de no liquidación.
Para el cumplimiento del numeral 3 del artículo 46 de la Ley 222 de 1995 relacionado con el proyecto de distribución de las utilidades repartibles (art. 446 del Código de Comercio) los administradores deberán evaluar la forma en que se podría afectar la solvencia de la entidad, por efecto de la distribución de las mismas y proteger la situación financiera para el desarrollo futuro.