La medida busca garantizar el acceso a las telecomunicaciones, por lo que define un procedimiento especial y expedito para agilizar los trámites y licencias requeridas para desplegar infraestructura.
La medida busca garantizar el acceso a las telecomunicaciones, por lo que define un procedimiento especial y expedito para agilizar los trámites y licencias requeridas para desplegar infraestructura.
Para garantizar el acceso a los servicios de telecomunicaciones, declarados servicios públicos esenciales durante la emergencia generada por el COVID-19, el Gobierno Nacional, mediante el Decreto 540 del 13 de abril 2020, definió medidas adicionales a las ya adoptadas en el Decreto 464 de 2020, para garantizar que los habitantes del territorio nacional cuenten con este servicio.
Una de las medidas adoptadas establece que los planes de servicios móviles de voz y datos, en las modalidades de prepago y de pospago de hasta 2 UVT ($71.214), estarán exentos de IVA (hoy en 19 %) por los próximos cuatro meses.
El decreto también define un procedimiento especial y expedito para que durante el estado de emergencia sanitaria se agilice el trámite de los permisos y licencias requeridas para desplegar infraestructura de telecomunicaciones, que deberán tramitarse de manera prioritaria dentro de los diez días siguientes a la solicitud (hoy el plazo es de 60 días).
Cumplido este término, si no se ha proferido una respuesta, operará el silencio administrativo positivo, es decir, quedará autorizado el permiso solicitado. Esto permitirá que se agilicen los procesos para instalar nueva infraestructura de telecomunicaciones en zonas que carecen del servicio o mejorar la calidad donde el servicio es precario.
Fuente: MinTIC.