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Supersociedades emitió acciones para contener el COVID-19

La entidad emitió una circular en la cual enumera una serie de acciones en materia de prevención, manejo y control de enfermedades respiratorias y acciones de contención frente al COVID-19.

Fecha de publicación: 17 de marzo de 2020
Supersociedades emitió acciones para contener el COVID-19
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La entidad emitió una circular en la cual enumera una serie de acciones en materia de prevención, manejo y control de enfermedades respiratorias y acciones de contención frente al COVID-19.

Mediante la Circular 2020-01-106333 del 16 de marzo de 2020, se describe, entre otros puntos, un protocolo para la realización de audiencias.

Para efecto de las audiencias que deban ser desarrolladas en las diferentes sedes de la entidad, deberá tenerse en cuenta el siguiente protocolo:

  1. Se restringe el acceso a los espacios de atención al público cuando las personas presenten afecciones respiratorias o fiebre.
  2. Los operadores judiciales y administrativos limitarán el acceso de acompañantes a quienes asisten a diligencias y audiencias judiciales.
  3. Los operadores judiciales cuando lo estimen necesario y de acuerdo con sus facultades legales podrán restringir el acceso a las audiencias públicas.
  4. Previo ingreso a las salas asignadas, todos los asistentes deberán haber lavado sus manos, por lo que antes de iniciar la diligencia se otorgará un término de 5 minutos para que los asistentes se dirijan a las baterías sanitarias para el efecto.
  5. Los asistentes a las audiencias, deberán sentarse con una distancia de 4 sillas en cada fila y entre filas, dejar una libre.
  6. Las intervenciones de los asistentes se ajustarán a los tiempos que disponga el operador judicial, considerando la cantidad de intervinientes y los micrófonos deberán usarse con las precauciones correspondientes.
  7. En caso de presentar síntomas de alarma, deberá abstenerse de asistir a la audiencia y ser asistido por apoderado, en el evento en que no exista apoderado, deberá informar con el fin de disponer un espacio físico separado en conexión remota.
  8. En cada sala deberán estar las personas estrictamente necesarias, después de que se distribuya la asistencia entre todas las partes, cuando se supere el número de 15 personas, las restantes serán trasladadas a otras salas que están disponibles con los mecanismos viduales para su participación.
  9. Es caso de ser necesario, se harán recesos de la audiencia para que los asistentes puedan hidratarse, lavarse las manos o tomar las medidas que la Entidad considere necesarias para mantener las salas en condiciones adecuadas.

Finalmente, deberán privilegiarse los medios tecnológicos en el desarrollo de las funciones y, la realización de audiencias y eventos que implique la participación de números plurales de personas.