La tasa aplicable para el cálculo de la renta presuntiva desde el 2007 fue rebajada en 3 puntos con relación al 2006; así pues la tarifa para el año 2015 sigue siendo del 3%.
La tasa aplicable para el cálculo de la renta presuntiva desde el 2007 fue rebajada en 3 puntos con relación al 2006; así pues la tarifa para el año 2015 sigue siendo del 3%.
El rendimiento mínimo que el Estado espera produzcan los patrimonios anualmente es del 3% sobre el total del patrimonio líquido; esto de acuerdo con el artículo 188 del Estatuto Tributario Nacional, modificado por la Ley 1111 de 2006 en el que se cita que:
Para efectos del impuesto sobre la renta, se presume que la renta líquida del contribuyente no es inferior al tres por ciento (3%) de su patrimonio líquido, en el último día del ejercicio gravable inmediatamente anterior.
Así, puede verse cómo la renta presuntiva (estimada o teórica) es una figura tributaria creada por la ley nacional para generar un situación legal que garantice el sostenimiento de los ingresos públicos de inversión, en tanto que se obliga a los contribuyentes a tributar sobre ingresos que no necesariamente se percibieron en la realidad; algunos autores consideran que el objetivo principal de la renta presuntiva es castigar los patrimonios ociosos de todos aquellos contribuyentes que no se preocupan por incrementarlo.