Como estrategia de prevención ante la propagación del coronavirus (COVID-19) en Colombia, la Superintendencia de Sociedades emitió la presente circular para difundir las instrucciones y recomendaciones dirigidas a los supervisados frente al desarrollo de reuniones del máximo órgano social.
Así, a partir de lo estipulado en el Decreto 398 de 2020, la Supersociedades reiteró la alternativa de reuniones no presenciales para efectos de dar cumplimiento a la obligación legal de realizar reuniones ordinarias del máximo órgano social al menos una vez al año (ver artículos 181 y 422 del código de comercio). De acuerdo con la Superintendencia, esta metodología podrá utilizarse siempre y cuando se cuente con el número de participantes no presenciales necesarios para deliberar en cumplimiento con lo determinado en la ley o los estatutos, y si, además, se aplican correctamente las reglas en materia de convocatoria, quorum y mayorías previstas en la ley o los estatutos.
Supersociedades
Circular externa 10-000002
marzo 17 de 2020
Instrucciones y recomendaciones a los supervisados frente al desarrollo de reuniones del máximo órgano social para evitar la propagación del coronavirus (COVID-19).