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Concepto 0413 del 22-04-2020

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– fue consultado acerca de la posibilidad de que una empresa que suspendió sus actividades productivas a raíz de la emergencia sanitaria causada por el nuevo coronavirus (COVID-19) pueda detener temporalmente la depreciación de sus activos.

Para responder dicha inquietud, el CTCP explicó que, de acuerdo con los requerimientos de la NIC 16 (párrafos 52 y 55) y la sección 17 del Estándar para Pymes (sección 20), las entidades siempre deben contabilizar su depreciación, “incluso si el valor razonable del activo excede su importe en libros, incluso si el activo se encuentra en mantenimiento, o incluso cuando el activo esté sin utilizar”.

Por consiguiente, si una entidad no utiliza un método de depreciación basado en el uso, deberá estimar el importe de depreciación conforme al método que haya establecido.

Concepto 0413 del 22-04-2020
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 0413
abril 22 de 2020

 El Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– explica que una empresa que haya suspendido sus actividades productivas a causa de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19 no debe detener la depreciación de sus activos.

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