El prorrateo del IVA es un procedimiento que debe realizarse al liquidar el impuesto a las ventas, cuando se adquieren bienes y servicios para generar ingresos de operaciones gravadas, exentas y excluidas del IVA.
Explicamos cómo efectuar dicho procedimiento y cuáles contabilizaciones realizar.
El prorrateo del IVA es un procedimiento que debe realizarse al liquidar el impuesto a las ventas, cuando se adquieren bienes y servicios para generar ingresos de operaciones gravadas, exentas y excluidas del IVA.
Explicamos cómo efectuar dicho procedimiento y cuáles contabilizaciones realizar.
En la declaración del IVA, los contribuyentes tienen el derecho de descontar el IVA destinado a generar ingresos gravados con el impuesto a las ventas.
De ahí que cuando la entidad tenga como objeto social la ejecución de operaciones gravadas, exentas y excluidas del IVA, por disposición del artículo 490 del Estatuto Tributario –ET–, deba distribuir el impuesto pagado en la adquisición de bienes y servicios empleados en el desarrollo de los tres tipos de operaciones (excluidas, exentas y gravadas).
Lo anterior con el objetivo de determinar qué parte de ese IVA podrá tomarse como descontable en la declaración por ese concepto.
La distribución en cuestión se denomina prorrateo del IVA. Tiene su razón de ser en el hecho de que las normas fiscales establecen distintos tratamientos para el IVA descontable de estas tres operaciones, así:
Para realizar la distribución, la entidad debe:
Un ejemplo de estos bienes y servicios es el pago por el arrendamiento del sitio donde funciona la bodega de la entidad, o el pago del servicio telefónico de ese sitio, puesto que no es posible que la entidad determine qué parte se destina a cada tipo de operación.
En el siguiente video, Diego Guevara, conferencista de Actualícese, explica con mayor detalle cómo debe realizarse el procedimiento del prorrateo del IVA:
La entidad “A” tuvo las siguientes ventas durante el período:
IVA generado | ||
Venta |
Valor |
IVA |
Bienes excluidos del IVA |
$50.000.000 |
$- |
Bienes exentos |
$67.000.000 |
$- |
Bienes gravados con tarifa del 5 % del IVA |
$95.000.000 |
$4.750.000 |
Bienes gravados con tarifa del 19 % del IVA |
$300.000.000 |
$57.000.000 |
Total |
$512.000.000 |
$61.750.000 |
Para generar tales ingresos, la entidad incurrió en los siguientes costos:
IVA descontable | |||
Compra |
IVA |
||
Compra de bienes excluidos del IVA |
$25.000.000 |
$- |
IVA claramente identificables |
Compra de bienes exentos del IVA |
$40.000.000 |
$- |
|
Compra de bienes gravados con tarifa del 5 % del IVA |
$40.000.000 |
$2.000.000 |
|
Compra de bienes gravados con tarifa del 19 % del IVA |
$120.000.000 |
$22.800.000 |
|
Arrendamiento de local gravado con tarifa del 19 % del IVA |
$10.000.000 |
$1.900.000 |
IVA comunes |
Papelería gravada con tarifa del 19 % del IVA |
$3.000.000 |
$570.000 |
|
Bienes y servicios para gastos administrativos gravados al 19 % del IVA |
$5.000.000 |
$950.000 |
|
Total |
$243.000.000 |
$28.220.000 |
La entidad “A” registró el IVA de los gastos por arrendamiento, papelería y gastos administrativos en la cuenta de “IVA transitorio”, puesto que corresponden a IVA comunes que se utilizaron para generar los tres tipos de ingresos (excluidos, exentos y gravados).
Ingresos generados |
||
Venta |
Proporción |
|
Ventas excluidas |
$50.000.000 |
9,77 % |
Ventas exentas |
$67.000.000 |
13,09 % |
Ventas gravadas (tarifas del 5 % y del 19 %) |
$395.000.000 |
77,15 % |
Total |
$512.000.000 |
100 % |
Consulte nuestra respuesta a la pregunta ¿Cómo se prorratea el IVA cuando son diferentes porcentajes y bases?
Total |
Excluidas |
Exentas |
Gravadas |
|
Proporción del total de ingresos |
100 % |
9,77 % |
13,09 % |
77,15 % |
Arrendamiento de local gravado con tarifa del 19 % |
$1.900.000 |
$185.547 |
$248.633 |
$1.465.820 |
Papelería gravada con tarifa del 19 % |
$570.000 |
$55.664 |
$74.590 |
$439.746 |
Bienes y servicios para gastos administrativos gravados al 19 % |
$950.000 |
$92.773 |
$124.316 |
$732.910 |
Total |
$3.420.000 |
$333.984 |
$447.539 |
$2.638.477 |
Por ejemplo, los ingresos por operaciones excluidas son el 9,77 % del total de los ingresos, y por tanto $185.547 del IVA pagado por arrendamiento deberá tomarse como un mayor valor del costo en la declaración por ese concepto ($1.900.000 x 9,77 %).
De esta forma tenemos que los IVA comunes después del prorrateo son:
IVA descontable (suma del IVA asignado a las operaciones gravadas y exentas) |
$3.086.016 |
IVA no descontable (IVA asignado a las operaciones excluidas) |
$333.984 |
Total |
$3.420.000 |
El IVA descontable total después del prorrateo es el siguiente:
IVA descontable | |||
Compra |
IVA descontable en la declaración |
IVA mayor valor del costo |
|
Compra de bienes excluidos del IVA |
$25.000.000 |
$- |
|
Compra de bienes exentos del IVA |
$40.000.000 |
$- |
|
Compra de bienes gravados con tarifa del 5 % del IVA |
$40.000.000 |
$2.000.000 |
|
Compra de bienes gravados con tarifa del 19 % del IVA |
$120.000.000 |
$22.800.000 |
|
Arrendamiento de local, gravado con tarifa del 19 % del IVA |
$10.000.000 |
$1.714.453 |
$185.547 |
Papelería gravada con tarifa del 19 % del IVA |
$3.000.000 |
$514.336 |
$55.664 |
Bienes y servicios para gastos administrativos gravados al 19 % del IVA |
$5.000.000 |
$857.227 |
$92.773 |
Total |
$243.000.000 |
$27.886.016 |
$333.984 |
3. La entidad realiza las siguientes contabilizaciones:
Debido a que la cuenta del IVA transitorio debe quedar en $0 al final del período, es necesario reclasificar la parte que podrá tomarse como descontable y la parte que se llevará como gasto:
Cuenta |
Débito |
Crédito |
Pasivo – IVA transitorio |
$3.420.000 |
|
Pasivo – IVA descontable |
$3.086.016 |
|
Gasto (reclasificaciones) |
$333.984 |
|
Sumas iguales |
$3.420.000 |
$3.420.000 |
Finalmente, para registrar el impuesto a cargo:
Cuenta |
Débito |
Crédito |
IVA generado |
$61.750.000 |
|
IVA descontable |
$27.886.016 |
|
Impuesto por pagar |
$33.863.984 |
|
Sumas iguales |
$61.750.000 |
$61.750.000 |