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Registro sanitario: tarifa diferenciada para micro y pequeñas empresas, por COVID-19

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determinó, entre otras cuestiones, que se aplicará para las micro y pequeñas empresas, y otras entidades, una tarifa diferenciada para la expedición, modificación y renovación de los registros sanitarios de productos de primera necesidad.

Fecha de publicación: 20 de abril de 2020
Registro sanitario: tarifa diferenciada para micro y pequeñas empresas, por COVID-19
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determinó, entre otras cuestiones, que se aplicará para las micro y pequeñas empresas, y otras entidades, una tarifa diferenciada para la expedición, modificación y renovación de los registros sanitarios de productos de primera necesidad.

Con ocasión del estado de emergencia por el COVID-19, ¿qué medidas ha implementado el Gobierno nacional para las micro y pequeñas empresas?

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través del Decreto Legislativo 557 de 2020, con ocasión del estado de emergencia decretado a causa del COVID-19, adoptó una serie de medidas transitorias respecto al pago del impuesto nacional con destino al turismo como inversión social y el registro sanitario para productos de primera necesidad.

Atendiendo a lo anterior, estableció que las empresas que presten de manera regular el servicio de transporte aéreo internacional de pasajeros tendrán plazo para presentar la declaración y pagar el valor del impuesto nacional con destino al turismo, correspondiente al primer y segundo semestre de 2020, hasta el 30 de octubre de este año.

Tarifas diferenciadas del registro sanitario ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos –Invima–

Por otra parte, a través del decreto en mención, se dispone que hasta el 31 de agosto del año en curso se aplicará para las micro y pequeñas empresas, y las entidades asociativas y solidarias sin ánimo de lucro, una tarifa diferenciada para la expedición, modificación y renovación de los registros sanitarios de los productos de primera necesidad a los que hace referencia el artículo 1 del Decreto Legislativo 507 de 2020, así como de medicamentos, cosméticos, dispositivos y elementos médicos quirúrgicos, equipos biomédicos, fitoterapéuticos y reactivos de diagnóstico in vitro, que sean de utilidad para la prevención, el diagnóstico y el tratamiento del COVID-19. Esta tarifa se otorgará bajo los siguientes porcentajes:

  • 25 % del valor vigente para las microempresas.
  • 2,50 % del valor vigente para las pequeñas empresas.

A su vez, la nueva disposición normativa establece que no podrán acceder a las tarifas diferenciadas aquellas micro o pequeñas empresas, y formas asociativas y solidarias sin ánimo de lucro, que se encuentren en una situación de subordinación respecto de una mediana o gran empresa, o pertenezcan a un grupo empresarial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 260 y 261 del Código de Comercio.

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