Se aproximan los vencimientos de una de las obligaciones tributarias más importantes para los contribuyentes: el reporte de información exógena.
Para los grandes contribuyentes los vencimientos inician el 15 de mayo de 2020 y para las personas jurídicas y naturales el 1 de junio de 2020.
Se aproximan los vencimientos de una de las obligaciones tributarias más importantes para los contribuyentes: el reporte de información exógena.
Para los grandes contribuyentes los vencimientos inician el 15 de mayo de 2020 y para las personas jurídicas y naturales el 1 de junio de 2020.
La Resolución 011004 de octubre 29 de 2018 (que hasta la fecha solo ha sido modificada con la Resolución 000008 de enero 31 de 2020) contiene las instrucciones sobre quiénes son los obligados a reportar la información exógena tributaria del año gravable 2019, al igual que los formatos en que deberán hacerlo y las instrucciones sobre su diligenciamiento.
Dicha información se deberá entregar entre el 15 de mayo y el 29 de mayo de 2020 (para quienes figuren calificados como grandes contribuyentes) o entre el 1 de junio y el 1 de julio de 2020 (para todos los demás reportantes), de acuerdo con lo establecido en la Resolución 000027 de marzo de 2020.
En comparación con los reportes del año gravable 2018, la exigencia de la información del año gravable 2019 termina incluyendo grandes novedades, pues la Dian solicita información relacionada con los cambios introducidos a través de las leyes 1943 de diciembre de 2018 y 1955 de mayo de 2019.
Por esta razón es importante que te actualices en cada uno de los requerimientos aplicables para el cumplimiento de esta obligación; por eso te presentamos nuestro Libro Blanco Reporte de información exógena: importancia frente a los procesos de fiscalización de la Dian – año gravable 2019, una completa publicación que te será de gran utilidad para esta temporada.
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