Si bien los comprobantes, soportes y libros contables siempre se deben almacenar en el domicilio de la entidad, el CTCP explica que esto no es impedimento para que una entidad procese su contabilidad desde un lugar distinto.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 0503
mayo 21 de 2020
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– explica que los comprobantes, soportes y libros contables siempre se deben almacenar en el domicilio de la entidad. No obstante, esto no es impedimento para que una entidad procese su contabilidad desde un lugar distinto.