Mediante el Concepto 612 de mayo 26 de 2020, la Dian aclara que las disposiciones consagradas en el numeral 1 del artículo 10 del ET son totalmente aplicables incluso durante la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social; es decir, no se encuentran suspendidas, toda vez que no se tratan de una actuación administrativa o jurisdiccional, a diferencia de los asuntos indicados en la Resolución 000030 de marzo de 2020.
Por lo anterior, hasta que no se expida una ley que modifique o suspenda los términos de los que trata el numeral 1 del artículo 10 del ET, son consideradas residentes fiscales en Colombia aquellas personas naturales que permanezcan continua o discontinuamente en el país por más de 183 días calendario (incluyendo los días de entrada y salida del país) durante un período cualquiera de 365 días consecutivos.
DIAN
Concepto 612
Mayo 26 de 2020
Tema: Impuesto sobre la renta y complementarios
Descriptores: Residencia para efectos tributarios – Personas naturales
Fuentes formales: Artículo 10 del Estatuto Tributario
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Referencia: Radicado 100030844 del 17/04/2020
Estimado Rodrigo:
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, los consultantes solicitan aclarar si los días de aislamiento preventivo y/u obligatorio en el territorio nacional deben ser tomados en cuenta para efectos de establecer el cálculo de residencia fiscal de personas naturales en Colombia, de conformidad con el artículo 10 del Estatuto Tributario.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
En virtud de las facultades que confiere el artículo 215 de la Constitución Política, el Gobierno nacional expidió el Decreto Legislativo 491 de 2020, el cual dispone en su artículo 6° que las autoridades administrativas podrán suspender los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
En vista de lo anterior, la DIAN, profirió la Resolución 0030 del 29 de marzo de 2020, la cual establece en su artículo 8° la suspensión de actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. Lo anterior sin perjuicio de las excepciones consagradas en dicha resolución y sus resoluciones modificatorias.
Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, las disposiciones consagradas en el numeral 1 del artículo 10 del Estatuto Tributario son aplicables en los términos allí previstos. Esto es, dichos términos no se encuentran suspendidos durante la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, toda vez que no se trata de actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa.
Por lo tanto, y hasta tanto no se expida una ley que modifica o suspende los términos de que trata el numeral 1 del artículo 10 del Estatuto Tributario, serán considerados residentes fiscales en Colombia las personas naturales que permanezcan continua o discontinuamente en el país por más de 183 días calendario incluyendo días de entrada y salida del país, durante un período cualquiera de 365 días calendario consecutivos.
Finalmente, respecto a los documentos proferidos por la OCDE en relación con los efectos y alternativas fiscales con ocasión del coronavirus, este Despacho resalta que estos son recomendaciones que pueden ser tenidas en cuenta por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en su función de dirigir la política fiscal del país.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -”técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
El Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina,
Pablo Emilio Mendoza Velilla,
Dirección de Gestión Jurídica
U.A.E. – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales