CTCP responde una inquietud formulada y relacionada con la suspensión del contrato de un revisor fiscal debido a las circunstancias ocasionadas por el COVID-19.
CTCP responde una inquietud formulada y relacionada con la suspensión del contrato de un revisor fiscal debido a las circunstancias ocasionadas por el COVID-19.
El CTCP emitió un concepto a través del cual la entidad explica si en medio de las circunstancias de la emergencia sanitaria debida al COVID-19, es posible suspender el contrato de un revisor fiscal.
La entidad concluye que la asamblea general o la junta de socios será el ente encargado de la suspensión o remoción del cargo del revisor fiscal en una entidad, para lo cual se deben observar las normas legales y los términos del contrato que hayan suscrito las dos partes.
«En síntesis, ya sea que el nombramiento del revisor fiscal se haya realizado por un requerimiento legal o de forma voluntaria, su designación, suspensión o remoción, lo mismo que su asignación salarial (remuneración), le corresponde exclusivamente a la asamblea general o Junta de socios por expreso mandato de la Ley (artículos 187, 204, 206 del Código de Comercio)», indica el concepto.
Le corresponderá a este mismo órgano, indica el CTCP, considerar la suspensión o remoción, generándose por efecto de ello, las indemnizaciones que hayan sido previstas en el contrato o en las normas legales que regulan la relación contractual entre la entidad y el contador público o la firma que presta los servicios.