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Superindustria reanuda términos en sus procesos jurisdiccionales

SIC retomará procesos y trámites jurisdiccionales que se tramitarán a través del uso de las tecnologías de la información y comunicaciones de la entidad.

Fecha de publicación: 6 de mayo de 2020
Superindustria reanuda términos en sus procesos jurisdiccionales
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

SIC retomará procesos y trámites jurisdiccionales que se tramitarán a través del uso de las tecnologías de la información y comunicaciones de la entidad.

La Superintendencia de Industria y Comercio mediante Resolución 19831 de 2020, reanudó parcialmente los términos de ley en el 98.9 % de los 18.493 procesos jurisdiccionales que se adelantan ante la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales.

Los trámites que reiniciaron a partir del 1 de mayo de 2020 son:

  • Los términos de aquellos procesos que se encuentran en curso ante la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la SIC por violación a los derechos de los consumidores.
  • Reanudación de los términos de ley para aquellas demandas o trámites presentados a partir del 17 de marzo de 2020, a través de las tecnologías de la información y las comunicaciones y para aquellos que se radiquen a partir del 1 de mayo de 2020. Así mismo, se reanuda el cómputo de los términos de caducidad y prescripción.

Estos procesos y trámites jurisdiccionales se tramitarán mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones habilitados por la entidad, con el propósito de acatar las disposiciones sobre aislamiento preventivo obligatorio, así como para asegurar la salubridad pública y la seguridad en el trabajo.

Los trámites que no reiniciaron:

  • Los procesos que se encuentran en trámite por violación a las normas de competencia desleal e infracción a los derechos de propiedad industrial, los cuales continúan con los términos de ley suspendidos desde el 1 de mayo hasta el 30 de mayo de 2020, periodo en que no correrán los términos de ley, incluidos aquellos establecidos en meses o años. Tampoco correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la Ley que regule la materia
  • Los trámites de verificación del cumplimiento de sentencias, conciliaciones y transacciones celebradas en legal forma, en asuntos de violación a los derechos de los consumidores, continúan con los términos suspendidos desde el 1 de mayo y hasta la vigencia del Estado de Emergencia Sanitaria adoptada por el Ministerio de Salud y Protección Social o norma que lo modifique, adicione o sustituya, periodo en que no correrán los términos de ley, incluidos aquellos establecidos en meses o años. Tampoco correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la Ley que regule la materia.

Fuente: SIC.