El Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– explica que las copropiedades de uso residencial, por virtud del artículo 56 de la Ley 675 de 2001, no están obligadas a tener revisor fiscal. No obstante, en caso de que decidan tenerlo de forma voluntaria, este deberá ser un contador público.
La Ley 43 de 1990 también ratifica este requerimiento en sus artículos 2 y 13, al señalar que, para ejercer las actividades relacionadas con la ciencia contable, entre las cuales se encuentra la revisoría fiscal, es necesario tener la calidad de contador público.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 0444
abril 27 de 2020
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– explica que las copropiedades de uso residencial, por virtud del artículo 56 de la Ley 675 de 2001, no están obligadas a tener revisor fiscal. No obstante, en caso de que decidan tenerlo de forma voluntaria, este deberá ser un contador público.