Por tercera vez, Supersociedades debió ampliar los plazos para que las sociedades presenten sus estados financieros de 2019. El reporte iniciaría a partir del 13 de mayo de 2020.
Además, cambiaron los plazos para presentar el informe de prácticas empresariales. Consulte el nuevo calendario aquí.
Por tercera vez, Supersociedades debió ampliar los plazos para que las sociedades presenten sus estados financieros de 2019. El reporte iniciaría a partir del 13 de mayo de 2020.
Además, cambiaron los plazos para presentar el informe de prácticas empresariales. Consulte el nuevo calendario aquí.
Debido a que el Gobierno nacional prorrogó hasta el 11 de mayo de 2020 la medida de aislamiento preventivo obligatorio establecida para contener la propagación del coronavirus (COVID-19), la Supersociedades expidió la Circular Externa 100-000008 del 24 de abril de 2020, por medio de la cual modifica por tercera vez los plazos para presentar los estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2019 y el informe de prácticas empresariales.
A continuación, presentamos un resumen de los nuevos plazos y de las condiciones para realizar el reporte.
La Circular Externa 100-000008 de 2020 modificó de nuevo el numeral 1.2 de la Circular Externa 201-000008 de 2019 (modificado previamente por las circulares 100-000003 y 100-000007 de 2020), por el cual la Supersociedades había establecido inicialmente los plazos para que las sociedades presenten sus estados financieros de 2019.
El nuevo calendario establece que los reportes empezarán el miércoles 13 de mayo y culminarán el miércoles 10 de junio de 2020, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT de la sociedad, tal como se muestra en la siguiente tabla:
Últimos dos dígitos del NIT |
Plazo máximo para el envío de información en el 2020 |
Últimos dos dígitos del NIT |
Plazo máximo para el envío de información en el 2020 |
01-05 | Miércoles 13 de mayo | 51-55 | Jueves 28 de mayo |
06-10 | Jueves 14 de mayo | 56-60 | Viernes 29 de mayo |
11-15 | Viernes 15 de mayo | 61-65 | Lunes 1 de junio |
16-20 | Lunes 18 de mayo | 66-70 | Martes 2 de junio |
21-25 | Martes 19 de mayo | 71-75 | Miércoles 3 de junio |
26-30 | Miércoles 20 de mayo | 76-80 | Jueves 4 de junio |
31-35 | Jueves 21 de mayo | 81-85 | Viernes 5 de junio |
36-40 | Viernes 22 de mayo | 86-90 | Lunes 8 de junio |
41-45 | Martes 26 de mayo | 91-95 | Martes 9 de junio |
46-50 | Miércoles 27 de mayo | 96-00 | Miércoles 10 de junio |
Recuerde que, para consultar fácilmente todos estos nuevos plazos, nuestros calendarios tributarios están siendo actualizados permanentemente:
Calendario tributario online 2020
Calendario tributario 2020 – versión para imprimir
Los sujetos obligados y la información que deben presentar no ha sido modificada por la Supersociedades, por lo cual debe seguir observándose la Circular Externa 201-000008 de 2019.
En ese sentido, las entidades que deben reportar información son las siguientes:
Estas entidades deben reportar en formato XBRL los siguientes informes:
Las sociedades también deberán entregar en PDF los siguientes documentos, a más tardar dentro de los dos (2) días siguientes al reporte de los estados financieros:
Tenga presente que las sociedades inspeccionadas de los grupos 1, 2 o 3 de convergencia, y a las cuales las Supersociedades les solicite mediante correo urbano o electrónico la entrega de la información, solo deben entregar la certificación y las notas a los estados financieros. Los otros dos documentos deberán tenerlos a disposición de la Supersociedades para entregarlos en cualquier momento en que dicha entidad se los solicite.
La Supersociedades también modificó los plazos para que algunas entidades que cuentan con vencimientos especiales presenten su información financiera de 2019, así:
Tipo de entidad | Nueva fecha para reportar |
Matrices y controlantes que deben remitir estados financieros consolidados y combinados con corte a 31 de diciembre de 2019. Los estados financieros individuales o separados de estas entidades deberán reportarse en los plazos señalados anteriormente. |
Hasta el martes 30 de junio de 2020. |
Entidades empresariales que no cumplen la hipótesis de negocio en marcha o que se encuentran en liquidación voluntaria. | Hasta el martes 23 de junio de 2020. |
Clubes de fútbol con deportistas profesionales organizados como sociedades anónimas. | Hasta el viernes 29 de mayo de 2020. |
Según la Circular Externa 100-000008 de 2020, las sociedades vigiladas o controladas, que pertenezcan a los grupos 1 o 2 de la convergencia, y que se encuentren en condiciones normales de operación, ahora deberán reportar el informe de prácticas empresariales correspondiente a 2019, entre el viernes 12 de junio y el martes 30 de junio de 2020, así:
Últimos dos dígitos del NIT |
Plazo máximo para el envío de información en el 2020 |
Últimos dos dígitos del NIT |
Plazo máximo para el envío de información en el 2020 |
01-10 | Viernes 12 de junio | 51-60 | Martes 23 de junio |
11-20 | Martes 16 de junio | 61-70 | Miércoles 24 de junio |
21-30 | Miércoles 17 de junio | 71-80 | Jueves 25 de junio |
31-40 | Jueves 18 de junio | 81-90 | Viernes 26 de junio |
41-50 | Viernes 19 de junio | 91-00 | Martes 30 de junio |