A partir de hoy la entidad levanta la suspensión de términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en su sede administrativa.
A partir de hoy la entidad levanta la suspensión de términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en su sede administrativa.
A través de la Resolución 000055 del 29 de mayo de 2020, la Dian anunció que, a partir del 2 de junio de 2020 la entidad levantará la suspensión de términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa, incluidos los procesos disciplinarios.
La notificación o comunicación de los actos administrativos u oficios cuya suspensión de términos sea levantada se realizará conforme la normatividad aplicable. Para el efecto, los términos suspendidos empezarán a correr nuevamente, teniendo en cuenta los días que al momento de la suspensión hacían falta para cumplir con las obligaciones correspondientes, incluidos aquellos establecidos en meses o años.
En todo caso y sin perjuicio de las reglas precedentes, las devoluciones de saldos a favor se entienden debidamente notificadas, dando aplicación a lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley 1437 de 2011, cuando el contribuyente reciba los TIDIS o la consignación total o parcial, de los saldos solicitados.
Sin embargo, la entidad continúa con una serie de términos suspendidos en materia aduanera.