La Orientación Técnica 18 del CTCP brinda una serie de recomendaciones que deben tener en cuenta los contadores públicos al momento de realizar certificaciones.
Si un cliente no aporta los documentos necesarios para verificar lo certificado, el contador se debe negar a preparar dicha certificación.
La Orientación Técnica 18 del CTCP brinda una serie de recomendaciones que deben tener en cuenta los contadores públicos al momento de realizar certificaciones.
Si un cliente no aporta los documentos necesarios para verificar lo certificado, el contador se debe negar a preparar dicha certificación.
Si un contador público es requerido por una empresa para elaborar certificaciones, las cuales serán utilizadas para obtener una subvención por parte de una entidad financiera, del Gobierno o en general, para certificar un tema en particular, la Orientación técnica 18 del 23 de mayo de 2020, emitida por el CTCP, deberá tener en cuenta recomendaciones como:
Según la citada orientación técnica, el contador público deberá obtener de su cliente la documentación que demuestre lo que se pretende certificar (evidencia válida y suficiente), para evitar realizar aproximaciones o estimaciones.
En caso de que el cliente no aporte los documentos necesarios para verificar lo certificado, el contador se deberá negar a preparar dicha certificación, decisión que debe anunciarle a su cliente.
Los datos consignados en el certificado deben ser los que el contador público haya obtenido por medio de la evidencia presentada por parte del cliente, por lo que el certificado se elaborará teniendo en cuenta la evidencia documental obtenida.
El certificado expedido por un contador público deberá ser claro, preciso y ceñido estrictamente a la verdad (artículo 69 de la Ley 43 de 1990).
«Los contadores públicos deben cumplir estrictamente las disposiciones legales y profesionales y proceder en todo tiempo en forma veraz, digna, leal y de buena fe, evitando actos simulados, así como prestar su concurso a operaciones fraudulentas o de cualquier otro tipo que tiendan a ocultar la realidad financiera de sus clientes, en perjuicio de los intereses del Estado o del patrimonio de particulares, sean estas personas naturales o jurídicas (artículo 70 de la Ley 43 de 1990)», indica la orientación técnica.
La certificación del revisor fiscal o del contador público independiente es prueba contable (artículo 777 del ET).
Dentro de los papeles de trabajo del contador público deberá dejarse documentada la información del cliente, atendiendo las normas sobre control de calidad contenidas en el anexo 4 del DUR 2420 de 2015, junto con la documentación respecto de no tener conocimiento de que el cliente está involucrado en actividades ilícitas relacionadas con lavado de dinero, financiación del terrorismo o prácticas cuestionables de negocios e información financiera.