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Certificados de contador público: esto debes tener en cuenta para elaborarlos

La Orientación Técnica 18 del CTCP brinda una serie de recomendaciones que deben tener en cuenta los contadores públicos al momento de realizar certificaciones.

Si un cliente no aporta los documentos necesarios para verificar lo certificado, el contador se debe negar a preparar dicha certificación.

Fecha de publicación: 8 de julio de 2020
Certificados de contador público: esto debes tener en cuenta para elaborarlos
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La Orientación Técnica 18 del CTCP brinda una serie de recomendaciones que deben tener en cuenta los contadores públicos al momento de realizar certificaciones.

Si un cliente no aporta los documentos necesarios para verificar lo certificado, el contador se debe negar a preparar dicha certificación.

Si un contador público es requerido por una empresa para elaborar certificaciones, las cuales serán utilizadas para obtener una subvención por parte de una entidad financiera, del Gobierno o en general, para certificar un tema en particular, la Orientación técnica 18 del 23 de mayo de 2020, emitida por el CTCP, deberá tener en cuenta recomendaciones como:

  • La certificación debe haber sido prevista en la legislación, por lo que no es posible que los contadores, ni otras autoridades distintas del legislador, por su propia iniciativa, adicionen o reduzcan los actos certificables.
  • El certificado, en lo posible, deberá expedirse en papel membreteado del contador público o persona jurídica que presta sus servicios, a menos que exista un formato proforma del mismo expedido por una autoridad.

Puntos que debe contener el certificado

  • Debe contener: dirección, correo electrónico y teléfono del profesional certificante.
  • El certificado deberá contener el título del mismo, el cual podrá denominarse “Certificación de xxxxxx”, así como el destinatario del mismo o contener la expresión “a quien interese”.
  • Debe contener un párrafo introductorio donde se indique el nombre, identificación, profesión y datos pertinentes de la persona sobre quien se realiza la certificación, incluyendo el período de la certificación.
  • Debe contener una descripción de lo que se busca certificar (pagos de seguridad social, transacciones con terceros, reducción de los ingresos operacionales, etc.).

Se puede negar a realizar la certificación

Según la citada orientación técnica, el contador público deberá obtener de su cliente la documentación que demuestre lo que se pretende certificar (evidencia válida y suficiente), para evitar realizar aproximaciones o estimaciones.

En caso de que el cliente no aporte los documentos necesarios para verificar lo certificado, el contador se deberá negar a preparar dicha certificación, decisión que debe anunciarle a su cliente.

“datos consignados en el certificado deben ser los que el contador público haya obtenido por medio de la evidencia presentada por parte del cliente”

Los datos consignados en el certificado deben ser los que el contador público haya obtenido por medio de la evidencia presentada por parte del cliente, por lo que el certificado se elaborará teniendo en cuenta la evidencia documental obtenida.

Otros puntos para tener en cuenta

  • El certificado deberá incluir un párrafo en el que se describan los procedimientos aplicados al objeto de la certificación.
  • El certificado deberá incluir un párrafo en el cual se defina el propósito de la certificación, el alcance de la misma, su uso y restricción en su distribución (si la hay).
  • El contador público conservará los papeles de trabajo que evidencien el certificado entregado a su cliente.
  • En un párrafo final del certificado el contador señalará el lugar, la fecha de la certificación, el nombre completo, identificación y número de tarjeta o registro profesional.

Lo que dice la normativa sobre el certificado

El certificado expedido por un contador público deberá ser claro, preciso y ceñido estrictamente a la verdad (artículo 69 de la Ley 43 de 1990).

«Los contadores públicos deben cumplir estrictamente las disposiciones legales y profesionales y proceder en todo tiempo en forma veraz, digna, leal y de buena fe, evitando actos simulados, así como prestar su concurso a operaciones fraudulentas o de cualquier otro tipo que tiendan a ocultar la realidad financiera de sus clientes, en perjuicio de los intereses del Estado o del patrimonio de particulares, sean estas personas naturales o jurídicas (artículo 70 de la Ley 43 de 1990)», indica la orientación técnica.

La certificación del revisor fiscal o del contador público independiente es prueba contable (artículo 777 del ET).

Dentro de los papeles de trabajo del contador público deberá dejarse documentada la información del cliente, atendiendo las normas sobre control de calidad contenidas en el anexo 4 del DUR 2420 de 2015, junto con la documentación respecto de no tener conocimiento de que el cliente está involucrado en actividades ilícitas relacionadas con lavado de dinero, financiación del terrorismo o prácticas cuestionables de negocios e información financiera.

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