Adicional a los vergonzosos desmanes que hubo entre los 6.000.000 de compradores presenciales del 19 de junio de 2020, es importante destacar que la norma del Decreto 682 de mayo del año en curso era fácil de violar, pues no había forma de probar que los compradores eran los consumidores finales.
Adicional a los vergonzosos desmanes que hubo entre los 6.000.000 de compradores presenciales del 19 de junio de 2020, es importante destacar que la norma del Decreto 682 de mayo del año en curso era fácil de violar, pues no había forma de probar que los compradores eran los consumidores finales.
El pasado 19 de junio de 2020 (en medio de las fuertes y válidas controversias que se originaron por las vergonzosas aglomeraciones que en medio de una cuarentena por el COVID-19 protagonizaron las 6.000.000 personas que hicieron sus compras de forma presencial) se llevó a cabo el primero de los tres días de ventas voluntarias exentas de IVA que el Gobierno de Iván Duque autorizó con su Decreto Legislativo 682 de mayo 21 de 2020.
Además, al día siguiente el Gobierno reveló que las ventas estimadas de los comerciantes durante el 19 de junio habían superado los 5 billones de pesos, pero sin saberse qué parte correspondió a las ventas que se hicieron sin IVA.
Además, muchos fueron víctimas de los falsos precios finales durante el día sin IVA, pues en los días previos se denunció que muchos comerciantes habían inflado artificiosamente los precios, de forma que cuando llegara el día de la venta sin IVA se engañara a las personas con la idea de que el precio final sí estaba rebajado, pero en realidad el comerciante lograba convertir en un mayor ingreso propio lo que antes correspondía al IVA.
Por tanto, el efecto de dicho engaño es que el Estado salió tumbado (pues dejó de recaudar el impuesto), el consumidor no obtuvo ninguna rebaja verdadera en el precio final (e incluso se expuso al contagio del COVID-19) y el único ganador fue el comerciante.
Pero existe otro factor que fue muy difícil de controlar y con lo cual el Estado salió perdiendo aún más. Veamos:
Uno de los requisitos establecidos en el artículo 6 del Decreto 682 de 2020 para que un comerciante pudiera vender los bienes como exentos del IVA es el contemplado en el numeral 6.1, donde se lee:
“6.1 Responsable y adquiriente. El responsable del impuesto sobre las ventas –IVA– solamente puede enajenar los bienes cubiertos ubicados en Colombia y al detal, y directamente a la persona natural que sea el consumidor final de dichos bienes cubiertos.”
En relación con dicha norma, y tal como ya lo habíamos destacado desde enero de 2020 cuando analizamos la norma de los artículos 22 al 26 de la Ley 2010 de 2019 (los cuales crearon los 3 días de ventas exentas del IVA, pero que fueron reemplazados por el Decreto Ley 682 de 2020), es imposible para un comerciante comprobar que la persona natural compradora sí sea la verdadera “consumidora final”.
Por tanto, entre las 6.000.000 personas naturales que hicieron compras el 19 de junio de 2020 muy probablemente estaban camufladas las personas naturales comerciantes que acapararon mercancías (comprando hasta 3 unidades de cada bien, pero haciéndolo al mismo tiempo en diferentes establecimientos). Y obviamente dichos comerciantes luego revenderán las mercancías en sus propios locales de barrio o hasta en pueblos apartados de Colombia.
Al respecto, en la página 94 del libro virtual Principales novedades de la Ley 2010 de 2019, editado en enero 30 de 2020 (el cual incluye acceso a 8 horas de conferencia en línea separadas por capítulos, e igualmente a múltiples archivos de Excel descargables y editables), el Dr. Diego Guevara, líder de investigación de Actualícese, ya había comentado lo siguiente:
«Aunque la norma indique que la venta sin IVA solo se debe hacer a la persona natural que sea el “consumidor final”, lo que va a suceder es que hasta las personas naturales comerciantes del régimen simplificado del IVA (que ahora se les llama los «no responsables del IVA»), se harán pasar por el “consumidor final” (pues nadie podrá controlar dicha situación).
Por tanto, si un comerciante de ese tipo aprovecha para hacer compras el día sin IVA, lo que hará es apropiarse de mercancía que luego podrá revender el resto del año a precios por debajo de lo normal. En efecto, supóngase que alcanza a comprar en un mismo día 3 electrodomésticos y que tienen un valor individual de 1.300.000 más 0 % de IVA. Ese comerciante luego revenderá dichas mercancías a un precio final más pequeño pues solamente tomará el $1.300.000 y le agregará un margen de utilidad, supóngase un 10 %, con lo cual las revenderá en $1.430.000. Ese precio es mucho más pequeño que aquel que tendría que calcular el comerciante si primero le hubiera tocado pagar el IVA (pues la mercancía la hubiera tenido que comprar con el IVA del 19 % lo cual implicaba que el costo total de su compra se pasaría de $1.300.000 a $1.547.000 y sobre ese valor tendría que haber agregado su margen de utilidad del 10 % con lo cual el precio de reventa hubiera sido $1.701.000).
Por tanto, si ese comerciante persona natural no responsable del IVA logra disminuir el precio final de sus posteriores reventas, lo que logrará es hacerle una fuerte competencia de precios a los demás comerciantes que venden el mismo producto pero que sí deben agregar el 19 % a sus ventas. Además, también rebajará su impuesto de industria y comercio.»
Como puede verse, son muchas las razones por las cuales no solo el Estado central, sino también los municipios, terminan perdiendo recursos cuando se viola la norma y se permite que hasta los comerciantes minoristas acaparen mercancías durante los días sin IVA.