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Decreto 1152 del 20-08-2020

Ministerio de Hacienda expide el Decreto 1152 de 2020, por medio del cual se reglamentan los artículos 7, 8 y 9 del Decreto Legislativo 770 de 2020 que desarrolló el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios –PAP– y los artículos 1, 2, 3 y 4 del Decreto Legislativo 803 de 2020 que desarrolló el PAP para el sector agropecuario.

Así pues, el decreto en cuestión aclara que en ningún caso los aportes que reciban los beneficiarios del PAP de que trata el Decreto Legislativo 770 de 2020 y los beneficiarios del sector agropecuario de que trata el Decreto Legislativo 803 de 2020 estarán sujetos a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementario. Dicho tratamiento tributario es aplicable a los beneficiarios de dichos programas que tengan la calidad de autorretenedores.

Lo anterior, sin perjuicio del tratamiento tributario en la declaración del impuesto sobre la renta y complementario del período gravable 2020 al que están sometidos los aportes recibidos por los beneficiarios de los mencionados programas.

Decreto 1152 del 20-08-2020
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ministerio de Hacienda
Decreto 1152
Agosto 20 de 2020

Ministerio de Hacienda expide el Decreto 1152 de 2020, por medio del cual se reglamentan los artículos 7, 8 y 9 del Decreto Legislativo 770 de 2020 que desarrolló el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios –PAP– y los artículos 1, 2, 3 y 4 del Decreto Legislativo 803 de 2020 que desarrolló el PAP para el sector agropecuario.

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