Artículos 1 y 2 del Decreto Ley 807 de 2020 fueron declarados inexequibles, mientras el 9 de forma parcial.
Artículos 1 y 2 del Decreto Ley 807 de 2020 fueron declarados inexequibles, mientras el 9 de forma parcial.
La Corte Constitucional declaró inexequible el Decreto Ley 807 de 2020, con el cual se crearon medidas tributarias transitorias, devoluciones y compensaciones, inspección tributaria virtual, inspección contable virtual, visitas administrativas virtuales de inspección, vigilancia y control tributario.
El decreto es una medida de alivio, desde el punto de vista del Gobierno, para personas jurídicas y naturales afectadas en su funcionamiento por el COVID-19.
La normativa daba luz verde al procedimiento automático en la devolución o compensación de saldos a favor correspondientes al impuesto sobre la renta y complementarios, así como del IVA.
Frente a la decisión, el Ministerio de Hacienda dijo que no se iba a pronunciar por el momento. Fuentes cercanas a la Corte Constitucional detallaron que los artículos 1 y 2 fueron declarados inexequibles y el número 9 de forma parcial.
Sin embargo, la decisión no tendría efectos, pues el plazo de acceder a esos beneficios estaban hasta el pasado 19 de junio.