La SIC busca orientar a anunciantes e influenciadores sobre las pautas que deben tener en cuenta al emitir publicidad a través de redes sociales y plataformas digitales.
A través de una autorregulación de las actividades que desempeñan, se pretende garantizar los derechos de los consumidores.
La SIC busca orientar a anunciantes e influenciadores sobre las pautas que deben tener en cuenta al emitir publicidad a través de redes sociales y plataformas digitales.
A través de una autorregulación de las actividades que desempeñan, se pretende garantizar los derechos de los consumidores.
La Delegatura para la Protección del Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio –SIC–, publicó el 1 de octubre de 2020 la Guía de buenas prácticas en la publicidad a través de influenciadores, y así establecer lineamientos para esta forma de publicidad.
La idea con esta guía es instruir a quienes participan en este tipo de actividad comercial respecto de la normativa aplicable en Colombia.
En ella se define al influenciador como toda persona que publique contenido en medios de comunicación, en particular en las redes sociales o plataformas digitales, compartiendo sus experiencias y opiniones, capaces de influir de manera predominante en las decisiones de consumo, generando credibilidad ante sus seguidores.
La guía, además, realiza una serie de recomendaciones para que los influenciadores las tengan en cuenta.
Se recomienda al influenciador analizar qué relación existe con quien le está solicitando crear contenido sobre un producto para ser emitido como mensaje en cualquier medio, en especial en sus redes sociales o plataforma digital.
«Si existe una remuneración o pago y hay sugerencias frente al contenido del mensaje y la periodicidad de su difusión, el influenciador deberá dejarle claro al consumidor que el mensaje que está transmitiendo es una pieza publicitaria», afirma la guía.
Esta remuneración no siempre será en dinero, podrá consistir en descuentos en los productos del anunciante, entrega gratuita de bienes o servicios del anunciante, invitaciones a disfrutar de experiencias, otros pagos en especie, entre otros.
Se recomienda al influenciador que tiene una relación comercial con un anunciante exigirle que se suministren los lineamientos sobre la forma en que esa pieza se va a identificar como publicidad, teniendo en cuenta el formato del mensaje a difundir.
Se recomienda al influenciador abstenerse de emitir un mensaje publicitario sin identificarlo como tal a petición del anunciante. Lo anterior, teniendo en cuenta que, de no revelarse esta relación comercial, el influenciador puede ser considerado como anunciante y debe responder en caso de que el mensaje emitido induzca al error o confusión al consumidor y no corresponda con la realidad.
Se recomienda al influenciador abstenerse de transmitir un mensaje publicitario como si se tratara de una impresión espontánea y que surge de su experiencia.
«En esta medida, debe tenerse en cuenta que los testimonios u opiniones que no correspondan a la realidad o no sean producto de su vivencia pueden ser constitutivos de infracciones administrativas», indica la SIC.