El Decreto 807 de 2020 señala la posibilidad de realizar inspecciones tributarias de manera virtual en medio de la pandemia del COVID-19.
A través de la Resolución 000079 de 2020, la Dian establece soluciones digitales para las inspecciones tributarias, medios para el envío de información, entre otras.
El Decreto 807 de 2020 señala la posibilidad de realizar inspecciones tributarias de manera virtual en medio de la pandemia del COVID-19.
A través de la Resolución 000079 de 2020, la Dian establece soluciones digitales para las inspecciones tributarias, medios para el envío de información, entre otras.
A través del Decreto Legislativo 807 de junio 4 de 2020, el Gobierno nacional habilitó a la Dian para adelantar de manera virtual, mientras permanezca vigente la emergencia sanitaria en el país, las inspecciones tributarias, contables y visitas administrativas de inspección, vigilancia y control en materia tributaria y de control cambiario, para verificar la exactitud de las declaraciones, para establecer la existencia de hechos gravables declarados o no, así como para la verificación del cumplimiento de las obligaciones sustanciales y formales (ver los artículos 5, 6, 7 y 8 del Decreto Ley 807 de 2020; ver también nuestro editorial Dian realizará inspecciones contables y tributarias por medios virtuales).
Ahora bien, la Dian, en cumplimiento de las disposiciones del Decreto Ley 807 de 2020, expidió el 24 de julio del año en curso la Resolución 000079, a través de la cual estableció las soluciones digitales para la práctica de las inspecciones tributarias, medios para el envío de información, el levantamiento del acta, la suscripción de esta y demás elementos requeridos para hacer efectiva la inspección.
A continuación, enunciamos algunos de los aspectos a considerar respecto a las inspecciones tributarias:
De acuerdo con los artículos 1 y 2 de la Resolución 000079 de 2020, en el auto que decrete la inspección tributaria o contable deberá dejarse especificada la solución digital que va a utilizarse para el desarrollo de la diligencia, con el propósito de que el contribuyente disponga de las herramientas necesarias para el desarrollo de la inspección.
La Dian deberá indicar al contribuyente objeto de inspección las pruebas que debe aportar o las que se van a realizar en la fecha de la diligencia, así como también se deberá especificar el medio y formato mediante los cuales el responsable deberá entregar la información requerida a la Dian o las pruebas que este pretenda emplear.
Las pruebas solicitadas serán compartidas mediante la herramienta colaborativa indicada o mediante la carpeta FTPS u otro medio digital.
Considerando que de la inspección tributaria deberá levantarse un acta, el inciso cuarto (4) de los artículos 1 y 2 de la Resolución 000079 de 2020 señala que tal acta deberá contener:
La firma de dicha acta deberá ser autógrafa mecánica, digitalizada o escaneada, según la disponibilidad, por quienes intervinieron en ella, para lo cual al finalizar la práctica de la inspección los funcionarios intervinientes deberán firmarla y posteriormente remitirla al contribuyente objeto de inspección para su respectiva firma, el cual deberá retornarla nuevamente a los funcionarios.
En caso de que el contribuyente a quien se le practica la inspección no pueda firmarla en ese momento, por falta de medio tecnológico para ello, el funcionario comisionado la remitirá en formato PDF desde el buzón del correo institucional, debidamente firmada, a la dirección de correo electrónico informada en el RUT de la persona natural o de la persona jurídica objeto de la visita, para que este la devuelva firmada en iguales condiciones a más tardar al día siguiente hábil de su remisión.