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Tratamiento tributario de los gastos de educación en el impuesto de renta

¿Los gastos en educación en que incurre un contador que trabaja como independiente pueden imputarse como gastos deducibles en el impuesto de renta?

Fecha de publicación: 25 de septiembre de 2020
Tratamiento tributario de los gastos de educación en el impuesto de renta
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Responde conferencista: Diego Guevara

¿Los gastos en educación en que incurre un contador que trabaja como independiente pueden imputarse como gastos deducibles en el impuesto de renta?

Pregunta resueltas 10 de Septiembre de 2020

En este consultorio, el Dr. Diego Guevara, especialista en temas contables y tributarios explica en detalle si los gastos en educación en que incurre, por ejemplo, un contador público que percibe ingresos como trabajador independiente, pueden ser imputados en la declaración de renta de los años gravables 2019 y siguientes como gastos deducibles con la finalidad de disminuir su respectiva carga impositiva.

Vale la pena destacar que la declaración de renta del año gravable 2019 de una persona natural residente debe ser presentada ante la Dian en el formulario 210 y conforme al sistema de cedulación entre el 11 de agosto y el 21 de octubre de 2020.