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Concepto 1157 del 18-09-2020

Mediante el Concepto 1157 de septiembre 18 de 2020, la Dian se pronunció acerca de la posibilidad de tomar la deducción por depreciación generada durante todo el año en relación con un activo fijo utilizado por un período inferior, con el objetivo de dar respuesta a una consulta realizada a raíz de la crisis generada por el COVID-19. La entidad indicó que para la procedencia de la deducción se exige que el activo haya prestado servicio en el año gravable, ya sea durante una parte o en la totalidad del año, siempre y cuando el método de depreciación utilizado no esté condicionado a su uso o no contenga cualquier otra limitación. En este sentido, se entiende que en la aplicación del método de línea recta no importaría si el activo fijo se utilizó por un período menor al año, pues la depreciación sería totalmente deducible.

Ahora bien, si se utiliza otro método de reconocido valor técnico supeditado al uso u otra limitación, solo se podrá solicitar como deducción la depreciación correspondiente a los meses del período gravable en que efectivamente se utilizó el respectivo activo fijo.

Para efectos contables, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se pronunció a través del Concepto 418 de abril 22 de 2020 para señalar que las únicas circunstancias en las que puede cesar la depreciación del activo se presentan cuando el importe en libros de la propiedad, planta y equipo es igual o inferior a su valor residual, cuando se encuentre depreciado en su totalidad o cuando se utilice un método de depreciación en función del uso, por ejemplo, el de unidades producidas.

Concepto 1157 del 18-09-2020
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

DIAN
Concepto 1157
Septiembre 18 de 2020

Dian se pronuncia sobre la aceptación fiscal de la depreciación de activos fijos no utilizados durante todo el período gravable.

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