Cartilla Práctica: régimen simple de tributación: obligaciones formales y sustanciales
Definiciones, reglamentación, ventajas y desventajas, estudios de caso, apoyos audiovisuales y modelos y formatos prácticos, todo esto te brinda la Cartilla Práctica Régimen simple de tributación: obligaciones formales y sustanciales.
Todo lo que necesitas saber sobre el régimen simple de tributación lo encuentras aquí de manera detallada.
Fecha de publicación:
30 de septiembre de 2020
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.
Definiciones, reglamentación, ventajas y desventajas, estudios de caso, apoyos audiovisuales y modelos y formatos prácticos, todo esto te brinda la Cartilla Práctica Régimen simple de tributación: obligaciones formales y sustanciales.
Todo lo que necesitas saber sobre el régimen simple de tributación lo encuentras aquí de manera detallada.
¿Qué es el régimen simple de tributación –SIMPLE–?
El SIMPLE es un modelo de tributación opcional de determinación integral, declaración anual y anticipo bimestral, que sustituye al impuesto sobre la renta e integra al impuesto nacional al consumo –INC– y al impuesto de industria y comercio consolidado.
Fue creado con la Ley 1943 de 2018, declarada inexequible por la Sentencia C-481 de 2019. La Ley 2010 de 2019 lo retomó y se reglamentó con el Decreto 1091 de agosto 3 de 2020.
¿Por qué se creó el SIMPLE?
El SIMPLE fue creado con el ánimo de brindar ventajas y garantías tributarias para los contribuyentes con emprendimientos pequeños, sean personas naturales o jurídicas residentes fiscales en Colombia.
¿Cuáles son los requisitos para pertenecer al SIMPLE?
Algunos de los requisitos para pertenecer al SIMPLE son los siguientes:
Ser persona natural que desarrolle una empresa o una persona jurídica cuyos socios o accionistas sean personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en Colombia.
Haber obtenido en el año gravable anterior ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, inferiores a 80.000 UVT ($2.741.600.000 y $2.848.560.000 en 2019 y 2020, respectivamente). Para el caso de las personas jurídicas constituidas recientemente, la inscripción en el SIMPLE estará condicionada a que los ingresos del año no superen estos topes.
Si una persona natural en calidad de socia posee una o varias empresas o tiene participación en más de una sociedad inscrita en este régimen, los límites máximos de sus ingresos brutos serán verificados de forma consolidada, en proporción a su participación.
Los demás requisitos y sus especificaciones las encuentras en la Cartilla Práctica Régimen simple de tributación: obligaciones formales y sustanciales.
¿Cuáles son las ventajas y las desventajas del régimen simple de tributación?
No a todos les conviene pertenecer al SIMPLE. Adicionalmente, el régimen presenta ventajas y desventajas.
Una de las ventajas es que la norma del artículo 434A del Código Penal, acerca de la privación de la libertad para quienes omiten activos o incluyen pasivos inexistentes en sus declaraciones tributarias, solo puede aplicar para los contribuyentes que continúen declarando en el régimen ordinario y no a los del SIMPLE.
Una de las desventajas es que el beneficio de auditoría del artículo 689-2 del ET no se podrá aplicar para las nuevas declaraciones anuales del SIMPLE de los años gravables 2020 y siguientes.
Hay otras que son importantes conocer. Están explicadas y ejemplificadas en la Cartilla Práctica Régimen simple de tributación: obligaciones formales y sustanciales.
La Cartilla Práctica Régimen simple de tributación: obligaciones formales y sustanciales te ofrece todo lo que necesitas saber sobre este tema.
Aquí te presentamos la tabla de contenido. ¡Revísala y descubre lo que te interesa conocer!
Saldos a favor en la declaración anual consolidada del SIMPLE
Saldos a favor en los procesos de fusión
Anticipos de renta y saldos a favor en régimen ordinario y SIMPLE: tratamiento al cambiar de régimenDeclaración anual de régimen simple no requiere elaborar formatos 2516 y 2517
Anticipos de renta y saldos a favor en régimen ordinario y SIMPLE: tratamiento al cambiar de régimen
Declaración anual de régimen simple no requiere elaborar formatos 2516 y 2517
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