La Ley 2010 de 2019 retomó el impuesto al patrimonio aplicable por los años 2020 y 2021 a las personas naturales y sucesiones contribuyentes del impuesto al patrimonio y de regímenes sustitutivos como el régimen simple, así como de personas naturales, nacionales o extranjeras que no tengan residencia en el país.
La Ley 2010 de 2019 retomó el impuesto al patrimonio aplicable por los años 2020 y 2021 a las personas naturales y sucesiones contribuyentes del impuesto al patrimonio y de regímenes sustitutivos como el régimen simple, así como de personas naturales, nacionales o extranjeras que no tengan residencia en el país.
A partir de las modificaciones efectuadas al artículo 292-2 del Estatuto Tributario –ET– a través del artículo 43 de la Ley 2010 de 2019, el Gobierno nacional retomó el impuesto al patrimonio inicialmente creado con el artículo 35 de la Ley 1943 de 2018, con el cual se revivió al anteriormente conocido impuesto a la riqueza (creado mediante el artículo 1 de la Ley 1739 de 2014 para los años 2015 a 2018).
Dicho impuesto, vigente para los años 2020 y 2021, estará a cargo de personas naturales y sucesiones contribuyentes del impuesto al patrimonio y de regímenes sustitutivos como el régimen simple de tributación, así como de personas naturales, nacionales o extranjeras que no tengan residencia en el país, respecto a su patrimonio poseído, y las demás mencionadas en los numerales 1 al 5 del artículo 292-1 del ET.
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