La Supersociedades resolvió varias inquietudes en torno al uso y el tratamiento contable de los criptoactivos. Al respecto, recalcó que los criptoactivos no pueden ser objeto de aporte para la constitución del capital de una sociedad colombiana por cuanto su uso legal no está permitido en el país.
Superintendencia de Sociedades
Oficio 220-196196
Septiembre 30 de 2020
La Supersociedades resolvió varias inquietudes en torno al uso y el tratamiento contable de los criptoactivos. Al respecto, recalcó que los criptoactivos no pueden ser objeto de aporte para la constitución del capital de una sociedad colombiana por cuanto su uso legal no está permitido en el país.