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Aplicación del beneficio de auditoría en declaraciones extemporáneas

Si una persona natural tiene pendiente presentar la declaración de renta del año gravable 2018, pero la presenta en conjunto con la del año gravable 2019 ¿pueden las dos declaraciones quedar con beneficio de auditoría a pesar que la del 2018 sería extemporánea?

Fecha de publicación: 8 de septiembre de 2020
Aplicación del beneficio de auditoría en declaraciones extemporáneas
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Si una persona natural tiene pendiente presentar la declaración de renta del año gravable 2018, pero la presenta en conjunto con la del año gravable 2019 ¿pueden las dos declaraciones quedar con beneficio de auditoría a pesar que la del 2018 sería extemporánea?

Pregunta resueltas 27 de Agosto de 2020

En este consultorio, el Dr. Diego Guevara, especialista en temas contables y tributarios, explica si es o no posible aplicar el beneficio de auditoría de que trata el artículo 689-2 del Estatuto Tributario –ET– en las declaraciones de renta presentadas de forma extemporánea.

Es importante precisar que, después del tiempo de firmeza especial al cual haya quedado sujeta la declaración de renta con beneficio de auditoría (6 o 12 meses), no se pueden efectuar correcciones ni por el contribuyente ni por la Dian.

Dicho beneficio tiene aplicabilidad en los contribuyentes que figuran en el régimen ordinario o en el régimen tributario especial, pero no para los que optaron por inscribirse en el régimen simple de tributación, regulado principalmente por los artículos 903 al 916 del Estatuto Tributario –ET–.