De acuerdo con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 788 de 2002, sobre procedimiento tributario territorial, el legislador facultó expresamente a los departamentos y municipios para disminuir el monto de las sanciones conforme a la naturaleza de sus tributos, de manera que pueden ajustar las sanciones incorporadas en el ET disminuyéndolas en proporción al monto de los impuestos que ellos administran.
Así las cosas, el Ministerio de Hacienda señaló que la sanción mínima establecida en el artículo 639 del ET es susceptible de ser disminuida por parte de las entidades territoriales para adecuarla de manera proporcional al monto de los tributos por ellas recaudados. En todo caso, precisó la entidad, la facultad mencionada debe ser desplegada por intermedio de la corporación administrativa respectiva, mediante ordenanza o acuerdo, según el caso.
Ministerio de Hacienda
Concepto 42175
Agosto 28 de 2020
Ministerio de Hacienda expide el Concepto 42175 de 2020, mediante el cual aclara que la sanción mínima del artículo 639 del ET es susceptible de ser disminuida por parte de las entidades territoriales.