Legislación actual no dota de estabilidad al revisor fiscal. Debería existir justa causa para removerlo y con remuneración.
Si la revisoría fiscal es una función privativa del contador, el revisor fiscal debe obrar como un contador y la norma tiene claro cómo debe ser la actuación del contador.
Legislación actual no dota de estabilidad al revisor fiscal. Debería existir justa causa para removerlo y con remuneración.
Si la revisoría fiscal es una función privativa del contador, el revisor fiscal debe obrar como un contador y la norma tiene claro cómo debe ser la actuación del contador.
Flor Stella Quiroga, presidenta del Colegio de Contadores Públicos de Colombia –Conpucol– narra en nuestro editorial Con un Código de Comercio obsoleto comienza el problema de la revisoría fiscal los problemas que rodean, de tiempo atrás, a la revisoría fiscal y el por qué hay que renovarla.
Desde la entidad se indica que los contadores públicos del país deben saber que ya existe un proyecto de ley moderno y adaptado a las normas internacionales, contenidas en el DUR 2420 de 2015 sobre la revisoría fiscal, el cual fue radicado en julio de 2019 al superintendente de sociedades, Juan Pablo Liévano, como «proyecto de ley para modernizar las normas que sobre el particular contiene el Código de Comercio, basado en las Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento de la Información».
El proyecto de ley ya existente busca:
«El revisor fiscal es un funcionario al que se le debe proteger frente a los evaluados, debe existir justa causa para removerlo y esa causa debe tener remuneración», indica.
Entre lo que plantea está el dotar de estabilidad al revisor fiscal, pues es un asunto del que la legislación no se ha ocupado.
Se permite que cada vez que el revisor fiscal anuncie que va a tener que informar una deficiencia o desviación, el camino inmediato y seguro por parte de su cliente sea removerlo.
La remoción no puede ser cuando el administrador así lo desee, sino que el revisor fiscal es un funcionario al que se le debe proteger frente a los evaluados, debe existir justa causa para removerlo y esa causa debe tener remuneración. Desde lo jurídico, ya hay fallos civiles en relación a un contrato del cual fue removido un revisor fiscal.
«Las remociones son una facultad de las superintendencias, pero no debería ser solo a revisores fiscales sino extenderla a administradores, gerentes, y para el que estuviere fallando. El supervisor en todo caso debería cerciorarse sobre los argumentos de remoción y dar oportunidad de réplica al revisor fiscal», indica Conpucol.
De otra parte, la propuesta precisa que el Código de Ética y demás normas profesionales vigentes, sean legales o reglamentarias, que son el eje fundamental de las actuaciones del contador, circunscriben que toda incompatibilidad o inhabilidad en el ejercicio del revisor fiscal está contemplada en el mismo código, que si existe conflictos de interés deberá resolverse o deberá retirarse, así de explícito.
Si la revisoría fiscal es una función privativa del contador, entonces el revisor fiscal debe obrar como un contador y la norma tiene claro cómo debe ser la actuación del contador.
«La profesión no está dispuesta a seguir siendo subordinada, el revisor fiscal no es policía, no es abogado, no es criminalista, la ley dice que su trabajo lo debe hacer bajo las normas de auditoría y estas son las de aseguramiento», indica la entidad.
En cuanto a la relación de colaboración o cumplimiento de órdenes de los revisores fiscales frente a las entidades estatales, donde la actual normativa permite subordinar al revisor fiscal, lo cual es inadmisible porque le quita toda la independencia, la propuesta plantea que sí debe seguir habiendo colaboración entre ambas partes en beneficio de la otra.
«¿Qué tipo de órdenes se le pueden dar al revisor fiscal? Aquellas que correspondan a su función y que deben estar relacionadas con su trabajo. El revisor fiscal debe hacer un control normativo, la certificación que le soliciten la debe pedir a la administración, para luego sí basado en el estándar que corresponda, el revisor fiscal pueda proceder bajo la norma profesional», explica Conpucol.
Sobre este punto, hoy la revisoría fiscal atiende algunas cosas que están en los artículos 208 y 209 del Código de Comercio.
El proyecto atiende estas disposiciones, pero en el sentido de responder a las normas que dicen que se deben colocar en aplicación, ningunas otras, si esto se logra probablemente la vida de los contadores en las empresas va a cambiar, ya que tales normas están hechas por profesionales para proteger a los mismos profesionales.
«De hecho, es un buen argumento que podría plantearse para mejorar la remuneración de los revisores fiscales, pues claramente el ejercicio ya no se ejecuta como antes», recalca.
Frente a las funciones, la propuesta plantea el deber de los administradores de obrar bajo los principios de buen gobierno, recalca sobre su responsabilidad de diseñar y mantener en funcionamiento el control interno y rendir un informe sobre el mismo, entre otros aspectos relevantes de cumplimiento.
«Todo lo anterior con la finalidad de hacer claridades de que el rol del administrador y del revisor fiscal son muy diferentes, y las normas profesionales tienen supuestos que comprometen a los administradores como consecuentes», afirma la entidad.