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Asalariados deben incluir en su patrimonio fiscal las prestaciones sociales por cobrar a diciembre 31

El artículo 261 del ET exige que los declarantes de renta, obligados o no a llevar contabilidad, incluyan todos los derechos o cuentas por cobrar que posean a diciembre 31.

Por ende, los asalariados deberán incluir en sus cuentas por cobrar lo que su empleador les adeude por prestaciones sociales.

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Fecha de publicación: 19 de agosto de 2020
Asalariados deben incluir en su patrimonio fiscal las prestaciones sociales por cobrar a diciembre 31
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El artículo 261 del ET exige que los declarantes de renta, obligados o no a llevar contabilidad, incluyan todos los derechos o cuentas por cobrar que posean a diciembre 31.

Por ende, los asalariados deberán incluir en sus cuentas por cobrar lo que su empleador les adeude por prestaciones sociales.

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