El artículo 261 del ET exige que los declarantes de renta, obligados o no a llevar contabilidad, incluyan todos los derechos o cuentas por cobrar que posean a diciembre 31.
Por ende, los asalariados deberán incluir en sus cuentas por cobrar lo que su empleador les adeude por prestaciones sociales.
El artículo 261 del ET exige que los declarantes de renta, obligados o no a llevar contabilidad, incluyan todos los derechos o cuentas por cobrar que posean a diciembre 31.
Por ende, los asalariados deberán incluir en sus cuentas por cobrar lo que su empleador les adeude por prestaciones sociales.