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Empleador: ¿qué obligaciones monetarias se encuentran a su cargo?

Un empleador tiene la obligación de pagar, a favor de sus trabajadores, determinados conceptos previstos en la ley, los cuales comprenden una serie de disposiciones particulares.

Conoce, a continuación, los principales pagos laborales que deben reconocerse a un trabajador.

Fecha de publicación: 16 de noviembre de 2020
Empleador: ¿qué obligaciones monetarias se encuentran a su cargo?
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Un empleador tiene la obligación de pagar, a favor de sus trabajadores, determinados conceptos previstos en la ley, los cuales comprenden una serie de disposiciones particulares.

Conoce, a continuación, los principales pagos laborales que deben reconocerse a un trabajador.

Un empleador es una persona natural o jurídica que crea puestos de trabajo con el fin de que sean ocupados por trabajadores bajo su guía y directrices, y los vincula, por lo general, mediante un contrato de trabajo.

Lo anterior da paso al nacimiento de una relación laboral, en la que las partes (esto es, empleador y trabajador) se obligan a cumplir una serie de requerimientos. Respecto del primero, se tiene que se obliga principalmente a pagar una remuneración mensual al trabajador por la prestación de sus servicios, además de los demás pagos que contempla la ley a favor de este.

En nuestro Informe Especial Obligaciones a cargo del empleador podrás encontrar la información referente a las obligaciones que recaen sobre un empleador:

Obligaciones especiales del empleador

Obligaciones monetarias a cargo del empleador

Como fue mencionado, el empleador debe pagar al trabajador una remuneración mensual, denominada “salario”. Además, debe sufragar a favor de este último los siguientes conceptos:

  • Herramientas de trabajo necesarias para desarrollar las labores.
  • Pago de aportes a seguridad social (salud, pensión y riesgos laborales).
  • Prestaciones sociales (prima de servicios, cesantías e intereses a las cesantías).
  • Descansos remunerados (vacaciones y descanso dominical).
  • Dotación.
  • Incapacidades (origen común o laboral).
  • Auxilio de transporte.
  • Horas extra y recargos.

Además de lo anterior, el empleador debe realizar los pagos convenidos mediante convenciones colectivas o acuerdos con los trabajadores.

Consecuencias para el empleador por no pagar estos conceptos

El empleador que no cumpla con sus obligaciones se encuentra expuesto a ser objeto de onerosas sanciones por parte de las entidades judiciales y administrativas que deben velar por los derechos de los trabajadores.

Este tema hace parte de nuestro Informe Especial Obligaciones a cargo del empleador. ¡No dejes de leerlo!

Gracias a esta guía podrás actualizarte en la normativa vigente y resolver todas las inquietudes que tengas sobre las obligaciones que recaen sobre un empleador.

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