El parágrafo 1 del artículo 137 del ET estipula las tarifas máximas de depreciación anual por aplicar mientras no exista reglamentación por parte del Gobierno.
En este formato podrás determinar el valor máximo a deducir por dicho concepto en el período gravable 2020.
El parágrafo 1 del artículo 137 del ET estipula las tarifas máximas de depreciación anual por aplicar mientras no exista reglamentación por parte del Gobierno.
En este formato podrás determinar el valor máximo a deducir por dicho concepto en el período gravable 2020.
Como primera medida, es importante tener en cuenta que no se podrá decir que hay diferencias entre las bases fiscales y contables de los activos, por vida útil, valor residual o métodos de depreciación diferentes, puesto que estos, para efectos del impuesto sobre la renta y complementario, tendrán el mismo tratamiento que el expuesto en el Estándar para Pymes (o el Estándar Pleno).
Esto se puede concluir con la lectura de las siguientes normas:
Artículo del Estatuto Tributario |
Texto |
128 |
«Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, los obligados a llevar contabilidad podrán deducir cantidades razonables por la depreciación causada por desgaste de bienes usados en negocios o actividades productoras de renta, equivalentes a la alícuota o suma necesaria para amortizar la diferencia entre el costo fiscal y el valor residual durante la vida útil de dichos bienes, siempre que estos hayan prestado servicio en el año o período gravable». |
131 |
«(…) Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, un contribuyente depreciará el costo fiscal de los bienes depreciables, menos su valor residual a lo largo de su vida útil. Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, el valor residual y la vida útil se determinará de acuerdo con la técnica contable». |
134 |
«Para los contribuyentes obligados a llevar contabilidad los métodos de depreciación de los activos depreciables serán los establecidos en la técnica contable». |
135 |
«Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios serán tratados como bienes tangibles depreciables los siguientes: propiedad, planta y equipo, propiedades de inversión y los activos tangibles que se generen en la exploración y evaluación de recursos naturales no renovables, con excepción de los terrenos, que no sean amortizables». |
Sin embargo, el artículo 137 del ET (modificado por el artículo 82 de la Ley 1819 de 2016) establece que las tasas máximas de depreciación anual para efectos del impuesto sobre la renta y complementario serán determinadas por la técnica contable, siempre que estas no excedan las tasas máximas determinadas por el Gobierno nacional.
Así pues, el parágrafo 1 del artículo en mención expone que las tasas que establecerá el Gobierno deben oscilar entre el 2,22 % y el 33 %. No obstante, en el mismo parágrafo se señalaron las tarifas máximas por aplicar mientras no exista reglamentación alguna por parte del Gobierno.
Cabe anotar que dicho asunto no ha sido reglamentado y que la Ley de crecimiento económico 2010 de 2019 no realizó ningún cambio a esta disposición. Por lo tanto, el valor máximo a deducir por año será el que se obtenga teniendo en cuenta las tasas mencionadas en el artículo 137 y que abordamos en este liquidador.
¿Qué quiere decir lo mencionado hasta el momento? Que independientemente de la vida útil que la entidad haya determinado para el activo, para términos de deducción solo se aceptarán las máximas tasas expuestas en el siguiente cuadro:
Conceptos de bienes a depreciar |
Tasa de depreciación fiscal anual |
Vida útil mínima (equivalente en años) |
Construcciones y edificaciones |
2,22 % |
45 |
Acueducto, planta y redes |
2,50 % |
40 |
Vías de comunicación |
2,50 % |
40 |
Flota y equipo aéreo |
3,33 % |
30 |
Flota y equipo férreo |
5,00 % |
20 |
Flota y equipo fluvial |
6,67 % |
15 |
Armamento y equipo de vigilancia |
10,00 % |
10 |
Equipo eléctrico |
10,00 % |
10 |
Flota y equipo de transporte terrestre |
10,00 % |
10 |
Maquinaria y equipos |
10,00 % |
10 |
Muebles y enseres |
10,00 % |
10 |
Equipo médico científico |
12,50 % |
8 |
Envases, empaques y herramientas |
20,00 % |
5 |
Equipo de computación |
20,00 % |
5 |
Redes de procesamiento de datos |
20,00 % |
5 |
Equipo de comunicación |
20,00 % |
5 |
Teniendo en cuenta esto, compartimos el siguiente formato en Excel, en el que se podrá determinar el valor máximo a deducir en el año por concepto de depreciación.