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Tributación de dividendos recibidos por personas naturales no obligadas a llevar contabilidad

¿Las personas naturales que no están obligadas a llevar contabilidad solo deben reconocer el ingreso por dividendos cuando efectivamente se los hayan pagado?

Tributación de dividendos recibidos por personas naturales no obligadas a llevar contabilidad
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Responde conferencista: Diego Guevara

¿Las personas naturales que no están obligadas a llevar contabilidad solo deben reconocer el ingreso por dividendos cuando efectivamente se los hayan pagado?

Pregunta resuelta octubre 01 de 2020

En este consultorio, el Dr. Diego Guevara, especialista en temas contables y tributarios analiza cuál es la forma correcta de reconocer en el impuesto de renta los ingresos obtenidos por concepto de dividendos, por aquellas personas naturales que no están obligadas a llevar contabilidad.

Recordemos además que las personas naturales residentes obligadas a declarar renta deben presentar dicha obligación fiscal ante la Dian en el formulario 210 y depurar, a su vez, sus ingresos conforme al sistema cedular constituido de la siguiente manera:

  1. Cédula general.
  2. Cédula de pensiones.
  3. Cédula de dividendos y participaciones.