Recordemos que la exoneración de pago de parafiscales está ligada directamente con el CREE, y desde que inicio la aplicación de este impuesto a través de la Retención se inició la controversia con los Consorcios.
Este tema ha causado gran controversia y la misma Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ha emitido varios oficios en menos de un año sobre el tema de exoneración del pago de parafiscales y responsabilidad del CREE para los Consorcios y Uniones Temporales.
Recordemos que la exoneración de pago de parafiscales está ligada directamente con el CREE y desde que inicio la aplicación de este impuesto a través de la retención se inició la controversia con los Consorcios.
Realizaremos la trazabilidad y revisión de la normatividad y lo que finalmente se dio a conocer con el artículo 19 de la Ley 1739 de 2014.
El Impuesto sobre la Renta para la Equidad –CREE, se dio a conocer a los colombianos con la Reforma Tributaria del año 2012, Ley 1607 de diciembre 26 de 2012. Dicho impuesto empezaría su vigencia y aplicación desde el año 2013, y así fue, el Gobierno no dio a esperar y expidió el Decreto 862 de abril 26 de 2013, con el cual se reglamentó parte de la Ley 1607 que se refería al CREE y básicamente dio las pautas para la Retención en la Fuente del CREE.
Recordemos:
“…las sociedades, y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios y sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE, estarán exoneradas del pago de los aportes parafiscales”
(El subrayado es nuestro).
Y fue en este artículo donde muchos resolvieron su inquietud, ya que los consorcios ni son declarantes ni contribuyentes del Impuesto de Renta y CREE, así que no se beneficiarían de la exoneración.
Hasta aquí los consorcios aunque no fueran exonerados de los Aportes Parafiscales y al Sistema de Seguridad Social en salud, sí debían realizar la respectiva Retención en la Fuente del CREE en el momento de realizar las diferentes compras de bienes y servicios.
Continuando con el análisis, observemos ahora el Decreto 1828 de agosto 27 de 2013que empezó su aplicación desde el 01 de septiembre del año 2013 y deroga algunos artículos del Decreto 862 de abril 26 de 2013. Recordemos:
En este no se comentó nada sobre los consorcios, lo que quiere decir que continúan de la misma forma que fue expresado en el Decreto 862 de abril 26 de 2013.
De lo anterior a la fecha la DIAN ha emitido el Oficio 79476 del 11 de Diciembre de 2013, Oficio 79816 del 12 Diciembre de 2013, Oficio 20739 del 27 de Marzo de 2014 y Oficio 031236 de mayo 22 de 2014.
Este último Oficio indico exactamente lo siguiente:
…En cuanto a que los Consorcios o Uniones Temporales no acceden de manera directa a los beneficios de exoneración de los aportes parafiscales, de que trata el artículo 25 de la Ley 1607 de 2012, sino cuando la contratación la realicen sus integrantes directamente y por los trabajadores que cumplan las condiciones y particularidades establecidas por la Ley 1607 de 2012 y el Decreto Reglamentario 1828 de 2013, el que lo modifique o sustituya…
En consecuencia, confirma la DIAN que los consorcios y/o Uniones Temporales no están exonerados de los Aportes Parafiscales y al Sistema de Seguridad Social en salud.
Pero este tema no fue esquivo para la Última Reforma Tributaria, Ley 1739 de 2014, manifestando a través del artículo 19:
Adiciónese el inciso 3° al artículo 25 de la Ley 1607 de 2012, el cual quedará así:
“Los consorcios y uniones temporales empleadores en los cuales la totalidad de sus miembros estén exonerados del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) de acuerdo con los incisos anteriores y estén exonerados del pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social en salud de acuerdo con el inciso anterior o con el parágrafo 4° del artículo 204 de la Ley 100 de 1993, estarán exonerados del pago de los aportes parafiscales a favor del Sena y el ICBF y al Sistema de Seguridad Social en Salud correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, hasta diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes”.
(El subrayado es nuestro).
Dicho artículo 25 de la anterior reforma tributaria nos indica los que son exonerados de Aportes Parafiscales y al Sistema de Seguridad Social en salud. Como se aprecia, incluye los Consorcios, pero tenga cuidado, ya que se deben cumplir requisitos para lo anterior, como son:
En conclusión, de esta forma se aclara una de las polémicas generadas con la Ley 1607 de 2012.