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Pensión de sobrevivencia: cuando se trate de la muerte del afiliado no debe acreditarse convivencia

Cuando la pareja desea acceder a la pensión de sobrevivencia de su cónyuge o compañero/a permanente debe cumplir una serie de requisitos, como la convivencia.

No obstante, la Corte Suprema de Justicia precisó una situación en donde no se debe demostrar convivencia para acceder a dicha pensión.

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Pensión de sobrevivencia: cuando se trate de la muerte del afiliado no debe acreditarse convivencia
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cuando la pareja desea acceder a la pensión de sobrevivencia de su cónyuge o compañero/a permanente debe cumplir una serie de requisitos, como la convivencia.

No obstante, la Corte Suprema de Justicia precisó una situación en donde no se debe demostrar convivencia para acceder a dicha pensión.

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