¿La sanción por corrección puede ser inferior a la sanción mínima producto de la aplicación de la reducción mencionada en el artículo 640 del Estatuto Tributario?
Responde conferencista: Diego Guevara
¿La sanción por corrección puede ser inferior a la sanción mínima producto de la aplicación de la reducción mencionada en el artículo 640 del Estatuto Tributario?
Pregunta resuelta 15 Octubre 2020
En este consultorio, el Dr. Diego Guevara, especialista en temas contables y tributarios da a conocer en primer lugar si la sanción por corrección puede ser reducida en los términos de lo establecido en el artículo 640 del Estatuto Tributario; y en segundo lugar, si dicho cálculo puede incluso ser inferior a la sanción mínima de que trata el artículo 639 del Estatuto Tributario, la cual equivale a $356.000 para el año 2020.
Es importante tener presente al respecto que la sanción por no inscribirse oportunamente o por no actualizar el RUT, dispuesta en el artículo 658-3 del estatuto del Estatuto Tributario, puede quedar por debajo de la sanción mínima.