La Dian expide el Concepto 1523 de noviembre 26 de 2020, mediante el cual aclara que las normas sobre renta en aportes a sociedades nacionales no aplican cuando se realizan a sociedades extranjeras.
Así pues, de acuerdo con el concepto en mención, las disposiciones del artículo 319 del Estatuto Tributario, sobre aportes a sociedades nacionales, según el cual estos no generarán ingreso gravado para las mismas, ni el aporte será considerado enajenación, ni dará lugar a ingreso gravado o pérdida deducible para el aportante, no resultan aplicables cuando se realizan aportes en especie (acciones) a una sociedad extranjera, por lo que no es posible considerar dicha operación como una reorganización no gravada en los términos del convenio para evitar la doble imposición –CDI– entre Colombia y Reino Unido.
El artículo 13 de la Ley 1939 de 2018, sobre imposición de renta a las ganancias de capital, señala que no es aplicable a las ganancias derivadas de la enajenación o intercambio de acciones producto de una reorganización no gravada de una sociedad, una fusión, escisión u otra operación similar.
DIAN
Concepto 1523
Noviembre 26 de 2020
Dian expide el Concepto 1523 de noviembre 26 de 2020, mediante el cual aclara que las normas sobre renta en aportes a sociedades nacionales no aplican cuando se realizan a sociedades extranjeras.